El tribunal de justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de los consumidores, las entidades financieras tienen que devolver las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo con efectos retroactivos, esto es, desde antes de mayo de 2013.
AQUÍ ESTA EL FALLO DE LA SENTENCIA
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”
Son muy buenas noticias para los consumidores, el TJUE ha dictado sentencia a favor del consumidor ordenando que la devolución en el caso de sentencias en las que se declare la nulidad de la CLAUSULA SUELO, sea desde el inicio (no de la hipoteca) si no desde cuando el EURIBOR bajo hasta niveles en los que entraba en funcionamiento la cláusula suelo.
Con el presente post pretendemos dar unas breves pinceladas informativas a todos los afectados por esta resolución sin perjuicio de un análisis más detallado y personalizado caso por caso sobre la posibilidad de RECUPERAR LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS POR APLICACIÓN DE LA CLAUSULA SUELO
1.- Después de esta sentencia, ¿los bancos tienen que devolver de forma automática y a todos los clientes, TODAS LAS CANTIDADES abonadas indebidamente por la aplicación del suelo?
En primer lugar aclarar que la sentencia NO OBLIGA A EFECTUAR NINGUN REINTEGRO a las entidades financieras, sino que simplemente SE PRONUNCIA ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA CLAUSULA SUELO y para el caso de que
A.-) UN CLIENTE INTERPONGA DEMANDA FRENTE A SU BANCO ALEGANDO LA NULIDAD DE SU CLAUSULA SUELO, POR FALTA DE TRANSPARENCIA
B.-) GANE EL JUICIO Y OBTENGA SENTENCIA ESTIMANDO TAL NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA
(Antes de esta sentencia el efecto de la nulidad de la cláusula suelo era eliminarla de la hipoteca y devolución de las cantidades desde mayo de 2013 y hasta la actualidad) (PARA CASOS PARTICULARES COMO LOS QUE YA TENGAN UNA SENTENCIA FIRME O LOS CLIENTES QUE HAYAN ALCANZADO ALGUN TIPO DE ACUERDO los efectos pueden no ser aplicables y habría que efectuar un análisis PREVIO GRATUITO tanto si eres cliente como si no lo eres)
Solo en estos casos (y sin perjuicio de los particulares casos mencionados en líneas anteriores) la entidad bancaria vendrá obligada a devolver los excesos abonados por la aplicación de la cláusula suelo, ahora desde el inicio. (Desde antes de mayo de 2013)
2.- ¿Las entidades financieras pueden recurrir la sentencia del TJUE?
No, la sentencia es definitiva.
3.- Aun no he presentado demanda para eliminar mi clausula suelo, ¿QUE PUEDO HACER? ¿Qué PASOS TENGO QUE SEGUIR?
NO DUDES MAS!! Habla con tu Abogado de confianza para requerir previamente a la entidad financiera la eliminación “por las buenas” de tu clausula suelo.
En caso de negativa del banco a eliminarla tu Abogado presentara demanda en el Juzgado correspondiente para que declare la nulidad de la cláusula y la devolución de todas las cantidades que indebidamente te cobraron por ella.
4.- ¿CUAL SERA LA ACTUACION DEL BANCO?
Muy posiblemente te llamen de tu oficina para negociar con ellos, por nuestra experiencia en el tema aconsejamos no firmar nada sin estar bien asesorado legamente puesto que el banco puede pretender que firmemos algún documento que luego impida que recuperemos nuestro dinero.
Nuestro despacho en caso de que el acuerdo no sea beneficioso para el cliente al 100% presentara demanda en el Juzgado, dicha demanda y como ocurre en el 99% de los casos será estimada con costas, por lo que los honorarios de Abogado y Procurador correan a cargo de tu banco.
Recuerda que no debes firmar ningún tipo de documento que le presente su entidad sin que sea analizado previamente por su abogado.
5.- ¿YA TENGO PRESENTADA LA DEMANDA INTERPUESTA, ¿COMO ME AFECTA ESTA SENTENCIA?
Es necesario ver el momento en que la demandase encuentra
En cada uno de estos casos la actuación será diferente
Contacta con nosotros a través del 654 508 632 o por email a robertovidanes@hotmail.com para que te podamos asesorar sobre tu caso concreto
6.- YA HE OBTENIDO UNA SENTENCIA FIRME O HE FIRMADO ACUERDO CON EL BANCO Y HE RECUPERADO DESDE MAYO DE 2013, ¿PUEDO PEDIR EL RESTO?
SERA NECESARIO ANALIZAR EL CASO CONCRETO,
En los casos en los que se haya llegado a un acuerdo privado con la entidad y en principio, será más sencillo iniciar acciones legales para recuperar cantidades anteriores a mayo de 2013, ya que en estos casos se vienen dictando sentencias que declaran estos » acuerdos « son igualmente nulos, por ser impuestos, pre redactados y que disponen de un derecho irrenunciable por el consumidor, cual es eliminar o moderar una cláusula que era nula de origen
En el supuesto de que ya tengamos SENTENCIA FIRME las cosas se complican algo más debido a la figura jurídica llamada COSA JUZGADA que impide que un mismo asunto sea nuevamente enjuiciado entre las mismas partes una vez que ya hubo sentencia firme al respecto.
Existen excepciones y si eres cliente de Vidanes & Diez ABOGADOS, en nuestras demandas anteriores a esta sentencia del TJUE, dejamos abierta una puerta ante esta situación y a fin de poder evitar la cosa juzgada.
El asunto es controvertido y nuevamente se requiere estudio previo detallado de cada caso en concreto.
7.- ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA del TJUE?
OS DEJAMOS AQUÍ EL ENLACE.
SENTENCIA 21 DICIEMBRE 2016 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
Aconsejamos no dejar el asunto para más adelante y ponerse en contacto inmediatamente con su Abogado para que le aconseje de los pasos a seguir.