PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

 

¿Qué es la patria potestad?


Podemos dar una definición de la misma como la relación que existe entre los padres y sus hijos y que lleva unida un conjunto de deberes y derechos de los progenitores con respecto a sus hijos menores de edad no emancipados.
Su objeto es la guarda, representación y la administración de los bienes de los menores.
La patria potestad tiene su origen en la relación padres-hijos y con independencia de que los progenitores estén o no casados.
Como norma general la PATRIA POTESTAD es ejercitada o la ostentan de forma compartida los padres, no obstante el articulo 92.3 y 4 del Código Civil dispone que por sentencia se podrá acordar la privación de la patria potestad si existe causa justa para ello, o bien que sea así acordado de común acuerdo por los padres en el convenio regulador de divorcio o por propia decisión del juez siempre actuando en beneficio de los hijos menores que la patria potestad sea ejercitada de forma total o parcial por uno de los cónyuges.
Artículo 92 código civil
[…]
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
La guarda y custodia
Por guarda y custodia debemos entender todo lo referentes a vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es un concepto independiente de la patria potestad.
La guarda y custodia puede atribuirse a uno solo de los cónyuges, compartida por ambos e incluso atribuirse a una tercera persona en determinados casos. Resulta necesario discutir sobre esta cuestión en el momento en que los padres deciden separarse, divorciarse e incluso cuando simplemente no están casados, ya que al no convivir juntos es necesario regularizar la forma en que se va a proceder al cuidado y asistencia de los menores. Así mismo también se establecerá un régimen de visitas para el cónyuge que no tenga atribuida la guarda y custodia.
A la hora de decidir sobre quien de los dos cónyuges tendrá la guarda y custodia del menor o menores se aplica EL PRINCIPIO DEL BENEFICIO DEL MENOR, para el caso de que no haya acuerdo entre los progenitores al respecto, además deberán ser oídos los menores para el caso de que sean mayores de 12 años o menores y con suficiente grado de madurez para decidir por sí mismos, asimismo también se analizaran otras circunstancias concurrentes en el caso como son las aptitudes de los cónyuges, su relación con los hijos, entorno de cada uno de los padres y otras circunstancias que puedan ser indicativas de ofrecer una cierta estabilidad y equilibrio para el desarrollo del menor.

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