Defensa de los avalistas frente a una ejecución hipotecaria.

Es muy común que para la concesión de un préstamo hipotecario la entidad bancaria nos pida una garantía a mayores del propio inmueble, y es común que esta garantía sea prestada por los padres del obligado por la hipoteca.

En caso de impago por el deudor principal responderán los avalistas con todos sus bienes presentes y futuros.

En el caso de una ejecución hipotecaria contra estos avalistas existe la posibilidad de instar la nulidad del aval hipotecario.

A continuación, vamos a profundizar en el estudio de esta nulidad.

¿Por qué motivos puede ser declarado nulo un aval hipotecario?

Antes de entrar en el fondo del asunto vamos a ponernos en antecedentes sobre un caso que se da con frecuencia y a la vista de la actual situación económica.

Pareja joven que quiere comprarse una casa y acuden al banco a solicitar una hipoteca, el banco a fin de asegurarse el pago de la misma les solicita un aval.

Será en este momento en el cual entra en juego los avalistas, que en la mayoría de los casos suelen ser los padres y que a la hora de firmar la hipoteca (actuando de buena fe en beneficio de sus hijos) firman donde les va indicando el notario sin conocer los que es un aval, los riesgos que el mismo conlleva…etc.

Pero ya esta bien de abusos por parte de los bancos, ahora si vamos a entrar a estudiar que motivos podemos alegar al banco acerca de la nulidad de la cláusula de aval hipotecario.

  • 1.- Como norma general son cláusulas que el propio banco impone si o si, sin posibilidad de negociación alguna de las mismas
  • 2.- En la gran parte de los casos, las personas que intervienen en calidad de avalistas lo hacen también en calidad de consumidores, la clausula de aval hipotecario supone un claro desequilibrio entre las partes, ya que el banco va a contar con una doble garantía para la devolución del préstamo hipotecario, por un lado la garantía real de la hipoteca (el inmueble) y pro otro lado con la garantía personal de los avalistas que en caso de impago responderán con todos sus bienes presentes y futuros.
  • 3.- Como norma, el banco no dará una explicación completa y adecuada sobre esta garantía que ofrecen los avalistas. Y la consecuencia de ello es que el fiador se va a embarcar en una aventura financiera con un final no muy feliz debido al desconocimiento sobre las obligaciones del avalista, en este sentido una de las vías de ataque para declarar nula la clausula del aval es la falta de transparencia por parte del banco a la hora de la firma.
  • 4.- Prácticamente todas la clausulas donde se recoge el aval hipotecario incluyen una renuncia de derechos (renuncia al beneficio de excusión) que nuevamente sitúa al avalista en una situación de inferioridad frente al banco, y es que la renuncia a este derecho de excusión permite a la entidad financiera en caso de impago del préstamo poder ir a por el patrimonio del deudor y de los avalistas de forma indistinta.

En el caso de que no existiera esta renuncia (cosa improbable) el banco tendría que intentar todas las vías de cobro del deudor principal y una vez que este fuera declarado insolvente, podría ir contra los avalistas.

Con la renuncia al beneficio de excusión el banco se salta este trámite y puede ir contra el deudor o avalistas de forma indistinta.

Reclamación e la nulidad de un aval hipotecario.

Únicamente los Juzgados tienen la potestad de declarar nula o abusiva una cláusula de un contrato, por ello el avalista que quiera obtener la nulidad de dicho aval tendrá que acudir a los tribunales e iniciar un procedimiento judicial valiéndose para ello de la representación de un Procurador y la defensa de un Abogado.

Antes de meternos en un procedimiento judicial podría intentarse contactar con el servicio de atención al cliente del banco, en nuestro despacho siempre intentamos esta primera opción a fin de evitar costes al cliente, pero la realidad es que como norma general el banco va a responder de forma negativa a nuestra petición, obligándonos a acudir a la vía judicial.

Ya llegada la hora de interponer la correspondiente demanda en el Juzgado, hemos de analizar si concurre algunas de las causas que explicamos más arriba a fin de garantizar en la medida de lo posible el éxito de la demanda.

Es de vital importancia para este existo que el aval tenga la condición de consumidor.

Para solicitar la nulidad no es necesario que el préstamo se encuentre en situación de impago, pudiéndose presentar incluso si los pagos del préstamo se encuentran al día.

Y ya para finalizar y animar a los futuros clientes a reclamar la nulidad del aval hipotecario, hemos de decir que ya existen un buen puñado de sentencias en primera instancia que están dando la razón a los avalistas, si bien en algunos casos el banco ha recurrido y la correspondiente Audiencia Provincial le ha dado la razón, pero claro, habrá que estar al caso concreto y como se solicito la nulidad de esos avales para hacernos una idea más certera.

En cualquier caso, en Vidanes & Diez ABOGADOS, hacemos un estudio previo de la cláusula, si concurren las causas que pueden darnos la razón y emitimos un informe de viabilidad a fin de maximizar las garantías de ganar el pleito y disminuyendo así los riesgos de que no estimen la demanda, para ello y dependiendo del juzgado competente, analizamos y estudiamos las diferentes sentencia y criterios que han seguido para dar la razón o no al avalista.

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