Denegación de la Prorroga Forzosa
A pesar de que la ley de arrendamientos urbanos de 1994 derogada toda la legislación anterior en esta materia, se establece una regulación específica para arrendamientos que fueron concertados en su día cuando estaban vigentes las leyes anteriores, conocida como texto refundido 1964.
De esta forma, los contratos formalizados conforme a esta normativa (texto refundido de 1964) estarían sometidos a una prórroga forzosa al arrendador, si bien y si concurren unas determinadas causas cabe la denegación de dicha prórroga forzosa.
Las causas de denegación de la prórroga forzosa son 5:
1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio.
2.- Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuanto menos, con un tercio más de viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar.
3.- Cuando la vivienda permanezca desocupada durante un plazo de más de seis meses en el curso de un año, o en el caso de que sea un local de negocio, el mismo permanezca cerrado por igual plazo de tiempo.
4.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.
5.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa, cuando el inquilino en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente la demanda, hubiera tenido la posibilidad y a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda que esté desocupada y que sea apta para satisfacer sus necesidades y de iguales características a la vivienda arrendada.
A pesar de que la ley de arrendamientos urbanos de 1994 derogada toda la legislación anterior en esta materia, se establece una regulación específica para arrendamientos que fueron concertados en su día cuando estaban vigentes las leyes anteriores, conocida como texto refundido 1964.
De esta forma, los contratos formalizados conforme a esta normativa (texto refundido de 1964) estarían sometidos a una prórroga forzosa al arrendador, si bien y si concurren unas determinadas causas cabe la denegación de dicha prórroga forzosa.
Las causas de denegación de la prórroga forzosa son 5:
1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio.
2.- Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuanto menos, con un tercio más de viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar.
3.- Cuando la vivienda permanezca desocupada durante un plazo de más de seis meses en el curso de un año, o en el caso de que sea un local de negocio, el mismo permanezca cerrado por igual plazo de tiempo.
4.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.
5.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa, cuando el inquilino en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente la demanda, hubiera tenido la posibilidad y a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda que esté desocupada y que sea apta para satisfacer sus necesidades y de iguales características a la vivienda arrendada.
A pesar de que la ley de arrendamientos urbanos de 1994 derogada toda la legislación anterior en esta materia, se establece una regulación específica para arrendamientos que fueron concertados en su día cuando estaban vigentes las leyes anteriores, conocida como texto refundido 1964.
De esta forma, los contratos formalizados conforme a esta normativa (texto refundido de 1964) estarían sometidos a una prórroga forzosa al arrendador, si bien y si concurren unas determinadas causas cabe la denegación de dicha prórroga forzosa.
Las causas de denegación de la prórroga forzosa son 5:
1.- Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio.
2.- Cuando el arrendador proyecte el derribo de la finca para edificar otra que cuente, cuanto menos, con un tercio más de viviendas que en aquella hubiere y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar.
3.- Cuando la vivienda permanezca desocupada durante un plazo de más de seis meses en el curso de un año, o en el caso de que sea un local de negocio, el mismo permanezca cerrado por igual plazo de tiempo.
4.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa cuando el inquilino ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades.
5.- También cabe la denegación de la prórroga forzosa, cuando el inquilino en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se presente la demanda, hubiera tenido la posibilidad y a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda que esté desocupada y que sea apta para satisfacer sus necesidades y de iguales características a la vivienda arrendada.
En vidanes y Díez somos Abogados especializados en el derecho inmobiliario y en llevar asuntos relativos a la denegación de la prorroga forzosa.
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