He firmado un acuerdo con mi banco para que me elimine la cláusula suelo

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¿Puedo reclamar aun si ya he firmado un acuerdo con mi banco sobre la eliminación de la cláusula suelo?

Son muchos los clientes que nos trasmiten su preocupación al respecto. Para dar una contestación rápida a esta cuestión diremos que Si SE PUEDE (como regla general, habrá que analizar el caso concreto) reclamar a la entidad financiera aun cuando se haya firmado un acuerdo extrajudicial con la misma por la cual o bien nos eliminan el suelo de nuestra hipoteca o bien nos hacen algún tipo de rebaja en el interés o en la propia cláusula suelo. Para aquellos que quieran ampliar más en la cuestión y en los motivos legales en los que fundamos que si puede demandarse al banco aun cuando hayamos firmado un acuerdo previo, les invitamos a seguir leyendo. Pongamos un ejemplo: Manuel tras una negociación con el Banco X ha firmado un acuerdo por la cual este último se compromete a eliminar la cláusula suelo o a sustituirla por un tipo de interés fijo. En contraprestación a este acuerdo Manolo se compromete a no interponer demanda judicial contra banco X. La razón de que muchas personas hayan acudido a esta vía para eliminar su cláusula suelo es muy sencilla de entender, la incertidumbre y la duración de un procedimiento judicial, así como la posible inversión económica y psicología de iniciar un procedimiento judicial. Todo ello es perfectamente entendible (aunque los peligros de estos acuerdos se explicaran más adelante) En Vidanes & Diez a los nuevos clientes que acudían tras haber negociado por su cuenta con la entidad financiera les recomendábamos presentar un escrito al banco comunicándole que ese acuerdo había sido firmado sin haber podido negociar individualmente el contenido del mismo. Veamos lo que dice la ley  al respecto (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) La Ley establece que la renuncia previa por parte de consumidores y usuarios a sus derechos, debe considerarse NULA, esto quiere decir que esa renuncia es como si nunca hubiese existido Por otra parte, es de observar que el contrato firmado con el banco para la eliminación de la cláusula suelo puede contener también cláusulas abusivas y NULAS DE PLENO DERECHO. Más en concreto la Ley establece que son nulas las clausulas en las que se imponga “La imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor y usuario” articulo 86.7) Siendo también nulas por abusivas aquellas que contengan “declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios.” Para concluir, a la luz de la normativa que hemos expuesto brevemente, la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo podrían reclamarse aun y cuando el usuario o consumidor hubiera firmado un acuerdo renunciando a sus legítimos derechos.

Si estas en esta situación o en una similar, consulta con un de nuestros Abogados especialistas en la eliminación de la cláusula suelo en León y resto de España aun cuando hayas firmado algún acuerdo con tu entidad financiera.

Roberto Vidanes Prieto, Colegiado nº 2188 del Iltre. Colegio de Abogados de León

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