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EL DIVORCIO

EL DIVORCIO

Existen 3 formas de disolución del vínculo matrimonial, muerte de uno de los cónyuges, declaración de fallecimiento y el DIVORCIO.
El divorcio y su procedimiento supone en la gran mayoría de casos una tragedia familiar de inmensas proporciones, por ello es un requisito totalmente imprescindible y antes de iniciar el proceso de divorcio asesorarse de forma adecuada acudiendo a un abogado especializado en este tipo de asuntos y que cuente con la experiencia suficiente.
Si considera que tiene la suficiente información al respecto puede directamente contactar con nosotros a través del siguiente formulario o solicitarnos n presupuesto adecuado a sus circunstancia personales.

En caso contrario siga leyendo los diferentes artículos al respecto.
A continuación pasamos a exponer muy brevemente las características esenciales del divorcio en España, dividiendo este análisis en 3 puntos:

• CAUSAS
• CLASES DE DIVORCIO
• EFECTOS

1.- LAS CAUSAS DEL DIVORCIO


En julio de 2005 se aprueba en nuestro país una reforma del Código Civil por la que los cónyuges pueden elegir la separación o el divorcio, eliminándose la necesidad de que sea preciso acceder primeramente a la separación para pedir más tarde el divorcio. Esto significa que es posible disolver el matrimonio mediante el divorcio de una forma directa.
Ahora bien para acceder al divorcio simplemente hay que acreditar que han transcurrido más de 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio (basta con aportar el certificado de matrimonio del Registro Civil) y sin necesidad de alegar causa alguna que justifique dicha petición.

2.- LAS DIFERENTES CLASES DE DIVORCIO: EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO

Al igual que en la separación, el divorcio puede ser solicitado ante el Juzgado de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que pueda darse (al contrario que en la separación) el divorcio “DE HECHO”.

EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
De la misma forma que en la separación judicial efectuada de mutuo acuerdo, el procedimiento del divorcio de común acuerdo es rápido y sencillo. Bastará con acompañar al escrito de demanda (que se puede presentar por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro), el llamado CONVENIO REGULADOR, en el que deberán ratificarse los cónyuges cuando sean requeridos por el Juzgado y en el que se recogerán los acuerdos o pactos que los mismos hayan alcanzado en temas de tal importancia como son la pensión de alimentos, la guardia y custodia de los hijos menores, el uso y disfrute del domicilio familiar, el régimen de visitas…
El Juez y el MINISTERIO FISCAL, velaran tanto por los menores como por los el cumplimiento de los acuerdos firmados por los cónyuges

EL DIVORCIO CONTENCIOSO

Es el solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en estos casos no hay que acompañar convenio regulador y tampoco es necesario alegar causa alguna que justifique la solicitud del divorcio, eso si es preciso que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la fecha del matrimonio.
Ahora bien, no será necesario que haya transcurrido el anterior plazo de 3 meses cuando se pueda acreditar que existe un riesgo para la vida, integridad física, psicológica o mora, o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

De la misma forma que la separación contenciosa, este procedimiento se torna largo y complejo con un importante coste, no solo a nivel económico sino también emocional y familiar para ambas partes en contienda.
Según las circunstancias de caso en particular, cabe la posibilidad de tramitar de forma previa o simultánea al procedimiento de DIVORCIO, lo que se conoce como MEDIDAS PROVISIONALES que van destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges y fundamentalmente respecto a los hijos menores (régimen de visitas, guardia y custodia, pensión de alimentos…) mientras se tramita el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión por medio de Sentencia por parte del Juzgado.

LOS EFECTOS DEL DIVORCIO

Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les abre la posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Esta disolución provocada por el divorcio acarrea la perdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pensión de viudedad, así como el resto de obligaciones que derivan de forma directa del matrimonio como son los deberes de fidelidad, velar por los intereses de la familia…
Es de mencionar que la ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio no afecta a las obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos, obligaciones que surgen en virtud de una relación de parentesco y no de la existencia o no del vínculo matrimonial.

En VIDANES & DIEZ estamos especializados en DIVORCIOS y SEPARACIONES, puede contactar con nosotros a través del siguiente formulario o bien a través de los nº de teléfono habilitados al efecto o por correo electrónico.

Si quieres más información SOBRE LA SEPARACION O EL DIVORCIO llámanos al 654 508 632 o bien envíanos un Whatsapp con tus datos y nosotros te llamamos en un plazo de 24 Horas (Salvo fines de semana)

SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA

 

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