RECLAMACIÓN DE TARJETAS CON INTERESES ABUSIVOS (TARJETAS REVOLVING) EN LEON
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son similares a las tarjetas de crédito permitiendo a su titular pagar de forma aplazada compras o disposiciones de efectivo y ello con independencia de que exista o no dinero en la cuenta bancaria asociada.
Se parecen mas a un microcrédito, y a diferencia de las de crédito (que se pagan a mes vencido) permiten devolver las cantidades dispuestas de forma aplazada en cuotas, a estas cuotas se le aplica intereses
Como principal problema de estas tarjetas y además de que por lo general se han comercializado de forma opaca o poco transparente, en muchos casos los tipos de intereses que se les aplica son muy elevados, llegando en algunos casos a más del 25% TAE.
Esta aparente flexibilidad ha dado lugar en muchas ocasiones a un sobreendeudamiento de los titulares de la misma, endeudamiento del que luego es muy difícil salir.
¿Cómo funcionan las tarjetas revolving?
Las tarjetas revolving funcionan como créditos al consumo y permiten al titular hacer compras con independencia de su liquidez.
Para la devolución de las cantidades dispuestas a través de una tarjeta revolving, distinguimos dos vías:
A.-) PAGO DE UN PORCENTAJE:
En este caso, el cliente abona un fijo sobre la deuda cada mes.
Se suelen imponer unos porcentajes máximos y mínimos que van entre el 5 % y el 25%. Si se aplica un porcentaje del 10% por ejemplo, el titular tendrá que devolver cada mes el 10% de la deuda que tenga en ese momento.
B.-) PAGO DE UNA CANTIDAD FIJA ESTABLECIDA:
En esta modalidad el cliente paga una cantidad fija al mes hasta el completo pago de la deuda, en esta vía también existen unas cantidades fijas mínimas y máximas a establecer.
De lo que hemos visto hasta ahora podemos afirmar que las tarjetas revolving, a pesar del nombre, funcionan mas bien como un crédito que como una tarjeta de crédito propiamente dicha.
Tanto la forma de devolución como los el porcentaje o cantidad fija a pagar cada mes se establecen en el propio contrato de la tarjeta, de ahí dependerá el tipos e interés a pagar que en los casos de pagos aplazados pueden ser muy elevados.
A medida que el titular hace uso de la tarjeta, el dinero disponible del crédito se ira reduciendo.
De la misma forma, a medida que el cliente va realizando pagos, aumentara nuevamente el crédito disponible, en resumen, la tarjeta revolving funciona domo un fondo de dinero del que podemos disponer y luego devolver poco a poco en cómodas cuotas, pagando claro está, intereses por ello.
Hasta aquí parece que todo son ventajas en la contratación de tarjetas revolving, pero hay que tener en cuenta que sin un producto financiero complejo y que si no se entienden bien las condiciones y no se usa adecuadamente puede llevarnos a situaciones graves de endeudamiento.
¿Qué riesgos tienen estas tarjetas?
El principal PROBLEMA de estas tarjetas es que a esas cuotas o plazos tan bajos se les aplican unos tipos de interés muy altos y que prácticamente en la totalidad de los casos impiden la amortización del capital pendiente o una amortización muy pequeña de del mismo, con lo que la deuda con el paso del tiempo no solo no disminuye, sino que aumenta considerablemente.
En resumen, los riesgos de las tarjetas revolving son los siguientes:
1.- Aumentan el consumo: al disponer permanentemente de un crédito el consumidor puede hacer uso del mismo de forma irresponsable lo que puede dar lugar a un aumento de la deuda. Al no devolverse la totalidad del crédito disponible, siempre quedara un remanente del mismo que generara unos altos intereses a favor de la entidad financiera de la tarjeta.
Es más, las entidades emisoras de este tipo de tarjetas buscan siempre fomentar el uso de estas tarjetas y que el pago mensual del usuario, ya sea un porcentaje o una cantidad fija, sea el mínimo posible, así se tarda mas en devolver a la cantidad y con ello se alarga el periodo para el cobro de los intereses sobre las cantidades pendientes de abonar.
Debido a la configuración de estar tarjetas, al final, el cliente acaba pagando prácticamente en su totalidad intereses y la devolución del principal es muy pequeña por lo que la deuda lejos de disminuir, en la mayoría de los casos aumenta de forma considerable.
2.- Tienen altos tipos de interés
En un alto porcentaje de tarjetas de este tipo, los intereses rondan el 20% TAE e incluso lo superan, son precisamente estos altos tipos de interés lo que ha hecho abusivas estas tarjetas, teniendo como apoyo para su reclamación la llamada LEY AZCARATE o Ley de la usura de 1908
3.- Su comercialización a menudo es opaca o poco transparente por parte de las entidades financieras.
Las entidades emisoras de este tipo de tarjetas han comercializado las mismas con muy poca transparencia, violando además de la meritada LEY AZCARATE, la ley de condiciones generales de la contratación y los requisitos de transparencia exigidos en la misma.
Por lo general estas entidades en sus publicidades alababan las condiciones mas beneficiosas del producto, obviando e incluso ocultando toda referencia a los tipos de interés aplicables y a la forma de amortización de los préstamos, en muchos casos utilizando terminología incomprensible para el cliente o poniendo las condiciones ocultas entre las cláusulas del contrato y en muchas ocasiones con una letra de tamaño tan pequeño que las hace prácticamente ilegibles.
Existen al respecto numerosas sentencia de nuestros tribunales recriminando tales actuaciones a las entidades financieras.
En un principio pueden parecer productos que otorgan a su titular una excelente flexibilidad en el pago de las cuotas, pero que en realidad comprometen seriamente su economía.
Hay que tener siempre mucha precaución en su uso y mucho cuidado sobre todo con el importe de los intereses, que en no pocas ocasiones puede ser superior incluso al montante total del dinero prestado.
¿Cómo podemos reclamar las tarjetas revolving?
Debido a los riesgos a los que hemos hecho mención en el punto anterior, muchos ciudadanos se han visto atrapados en una espiral de deuda imparable.
Por eso cada vez más ciudadanos están reclamando las cantidades pagadas de mas y la nulidad de las tarjetas abusivas
Existen varias opciones a la hora de reclamar las tarjetas revolving:
1.- Reclamación a través de la Ley Azcarate (Ley de usura de 1908)
Gracias a esta Ley podemos impugnar su aplicación, es la vía habitual de reclamación de las tarjetas revolving, en este sentido la STS nº628/2015 de 25 de noviembre por la que se declara la posibilidad de las que las tarjetas revolving sean usurarias.
2.- Reclamación por falta de transparencia
A través de esta vía reclamaríamos a la entidad financiera por haber comercializado el producto de forma poco transparente y sin haber facilitado al cliente toda la información que al respecto impone la normativa.
3.- Reclamación extrajudicial
Esta es la tercera vía, la cual usamos en nuestro despacho antes de presentar la demanda judicial. Consiste en enviar un escrito a la entidad financiera solicitando la devolución de las cantidades que el cliente ha pagado de más.
Es importante recordar, que actualmente ningún banco esta procediendo por su propia iniciativa a devolver cantidad alguna a sus clientes, por ello se hace imprescindible enviarles una reclamación y ser nosotros quien tome la iniciativa, y siempre asesorado por abogados especializados en este tipo de reclamaciones.
Para presentar la reclamación previa a la entidad no es necesario Abogado, pero es muy recomendable que dicha reclamación la haga un profesional por los siguientes motivos:
1.- Es posible que la entidad financiera haga una oferta muy inferior a la que realmente correspondería aprovechándose de la falta de conocimiento del cliente sobre estos asuntos.
2.-Al no estar la reclamación firmada por Abogado, puede ser que el banco se tome mas tiempo al no tener ninguna prisa en dar una contestación al cliente o que directamente no conteste a la reclamación previa.
3.-Que la reclamación previa sea hecha por un Abogado, garantiza la defensa de los intereses del cliente y generara un camino favorable si se tiene que presentar posteriormente la demanda, una reclamación previa incorrecta puede obstaculizar el posterior procedimiento judicial.
4.- La firma de Abogado y la identificación del mismo, harán saber a la entidad financiera que la reclamación va en serio y que en caso de no contestar o no dar cumplimiento a la misma, se va a proceder a la inmediata presentación de una demanda que a la larga le va a suponer mayores costes.
RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LAS TARJETAS REVOLVING
Si el intento de acuerdo a través de la reclamación previa falla, el siguiente paso a dar es presentar la demanda en el correspondiente Juzgado, para que sea este quien resuelva.
Como veremos en los siguientes puntos, a día de hoy existen multitud de sentencias que dan la razón a l consumidor en estos supuestos, por lo que las tasas de éxito son muy altas, rozando el 99% de los casis.
El tiempo que dura el procedimiento judicial va a depender de muchos factores, como el juzgado en el que se reparta la demanda, la carga de trabajo que tenga dicho Juzgado…, depende de la provincia el plazo para resolver suele ser superior a los 6 meses y en algunos lugares incluso superior al año.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado la admitirá a trámite y emplazará a la entidad financiera para que conteste a la misma.
Una vez realizado el juicio el plazo para el dictado de la sentencia suele ser bastante corto, sobre uno o dos meses, o incluso dependiendo del juzgado, bastante menos.
Para presentar la demanda judicial si que es necesario actuar defendido por Abogado y representado por Procurador.
Como ya habíamos comentado en puntos anteriores, existen varias vías para reclamar las tarjetas revolving, en nuestro despacho combinamos varias de ellas en la misma demanda a fin de maximizar las posibilidades de éxito de la misma.
¿Cuándo se considera que los intereses de una tarjeta revolving son abusivos?
Como ya habíamos comentado, la Ley Azcarate de 1908 de represión de la usura, es la principal vía a través de la que los consumidores afectados por este tipo de producto financiero pueden hacer valer sus derechos.
Al respecto es muy interesante el artículo 9 de dicha Ley.
Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.«
La literalidad de este articulo implica que pueda aplicarse a las tarjetas revolving al ser un producto similar o equivalente a un préstamo de dinero.
Podríamos tener dudas acerca de la aplicabilidad de esta Ley que cuenta con 113 años de antigüedad, pero en este sentido el Tribunal Supremo es claro y así lo manifiesta en favor de los clientes en su sentencia de 25 de noviembre de 2015
STS nº 4810/2015, de 25 de noviembre
“Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: « (l)o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido».
La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.”
El artículo 1 de la Ley Azcarate establece que:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos”