SPUF nulidad seguro de prima única en préstamos hipotecarios
En los casos de seguros de vida a prima única, el pago del mismo se efectúa de una sola vez y en muchos casos el banco exigía esta contratación como requisito imprescindible para la concesión del préstamo hipotecario.
Esto no es algo nuevo y ya existen numerosas resoluciones judiciales que determinan la nulidad de este tipo de cláusulas.
El grave problema de los seguros a PRIMA UNICA
el interés del banco es que la póliza permita cubrir el importe del préstamo en caso de fallecimiento del titular de la hipoteca, interés legítimo, lo que no es legitimo es pretender el cobro de la prima por toda la duración del préstamo y de un solo pago, lo que supone, por muy económico que sea el seguro de vida, desembolsar una importante cantidad de dinero.
Por lo general, este coste se añadía al propio préstamo hipotecario con lo cual se incrementaba el importe total del mismo Y también, como consecuencia el importe de la comisión de apertura y los intereses a pagar.
Además, hemos de sellar que como regla general el importe de estos seguros ofrecidos por los bancos puede duplicar el coste con respecto a otros seguros de vida con las mismas coberturas y garantías con respecto a los contratados con una compañía de seguros de las habituales.
Los Juzgados lo consideran como una practica abusiva por parte de los bancos y entidades financieras
Existen ya numerosas sentencias de los Juzgados que consideran que incrementar el importe del préstamo hipotecario con un seguro de vida a prima única debe considerarse como una practica nula y abusiva y ello da pie a que los afectados por este tipo de situación puedan acudir a los Tribunales a efectos de hacer valer sus derechos.
Lo mas frecuente es que se condene al banco a la devolución de las cuotas correspondientes al seguro y que no hubieran sido consumidas.
¿Qué dice la nueva ley hipotecaria al respecto?
En la actualidad esta practica por parte de los bancos ha cesado, pero existen aun muchos clientes que deberían revisar sus préstamos hipotecarios.
La nueva Ley Hipotecaria no permite esta práctica, ya no es obligatorio la contratación de otros productos bancarios asociados con el préstamo.
Cabe la posibilidad de que el banco nos la contratación de un seguro de vida, pero no necesariamente la que el propio banco nos ofrece.
Asi mismo la Ley Hipotecaria permite el cliente la cancelación de la póliza de seguro o cambiarla a otra compañía sin importar su tipo.
Por ultimo y como siempre recomendamos a nuestros clientes ponerse en manos de Abogados experto en derecho bancario a fin de garantizar la viabilidad de la demanda y la recuperación de las cantidades que nunca se debieron pagar pro el seguro de vida a prima única.