¿Qué es la separación?
Mediante la separación ambos cónyuges deciden que quieren poner fin a su convivencia y de esta forma iniciar vidas separadas e independientes el uno del otro.
Es importante destacar que la separación conyugal, y a diferencia del divorcio, no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo se da mediante el fallecimiento, la declaración de fallecimiento o el divorcio.
Si has llegado a esta página es porque quieres poner fin a tu convivencia matrimonial y debes de saber que puedes optar por dos fórmulas:
Por un lado, tenemos lo que se conoce como la separación de hecho y por otro lado la vía judicial y a su vez dentro de esta última tendríamos que se pueda hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
1.- La separación de hecho
Se produce cuando existe acuerdo entre ambos cónyuges o por decisión de uno solo de ellos con el consentimiento del otro, por ejemplo, mediante el abandono del domicilio familiar.
El principal inconveniente que se produce con este tipo de separación de hecho es que las partes no suelen proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que es más que probable que surjan problemas como, por ejemplo, que las deudas que contraerá uno de sus cónyuges puedan afectar a los bienes gananciales que pertenecen a ambos.
Es de destacar que otro los inconvenientes que conlleva la separación de hecho es que el cónyuge que decide abandonar el domicilio familiar podría incurrir en un delito de abandono de familia.
Si quieres separarte, es aconsejable tramitar el procedimiento mediante separación judicial y a ser posible que esta separación judicial se ha de mutuo acuerdo, o su defecto, acudir al notario y que haga constar por escrito junto con su otro cónyuge como se van a desarrollar sus futuras relaciones patrimoniales y sobre todo las concernientes a sus hijos a partir de ese momento.
En cualquier de ambos casos es muy importante que se asesore adecuadamente mediante un abogado especializado en derecho de familia y más en concreto en separaciones y divorcios.
2.-La separación judicial.
Como decíamos en líneas anteriores la separación judicial puede hacerse de dos formas, o bien de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa.
2.1.- La separación judicial de mutuo acuerdo.
Para poder acogernos a esta vía es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha en la que celebró el matrimonio y que junto con la demanda de separación se aporté lo que se conoce como convenio regulador, en el que los cónyuges deberán haber alcanzado un acuerdo acerca de cuestiones como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas con los mismos, las pensiones de alimentos y en su caso si se establece o no pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, también el uso y disfrute del actual domicilio familiar…etc.
Desde la reforma operada en el código civil en el año 2005 ya no es necesario alegar ninguna causa para que pueda acordarse la separación judicial de mutuo acuerdo, sino que basta con que ambos cónyuges se manifiesten de forma uniforme en su voluntad de poner fin a la convivencia conyugal.
Este tipo de procedimiento es relativamente sencillo, rápido, y breve y si además ambos esposos comparecen bajo la misma representación y defensa procesales, es decir, actuando con el mismo Procurador y Abogado, el procedimiento es sustancialmente más económico que si se hace de manera contenciosa.
Además, es destacable que este procedimiento de mutuo acuerdo supone un menor coste moral para las partes dado que al final serán ellos los que diriman sobre las cuestiones personales que les incumbe sin que sea un Juzgado el que les determine como tienen que desarrollar su vida posterior a la separación.
Es muy importante que las relaciones futuras que se van a plasmar en el convenio regulador sean lo más ajustadas posible a la realidad y circunstancias particulares de cada caso de tal forma que el cumplimento de las mismas de forma voluntaria por ambos cónyuges sea lo menos traumática posible y así evitar futuros los procedimientos judiciales al respecto.
2.2.- La separación judicial contenciosa.
Este procedimiento se insta cuando ambas partes quieren poner fin a su convivencia conyugal y las mismas no son capaces de alcanzar ningún acuerdo, a diferencia del procedimiento de mutuo acuerdo, en este caso no es necesario acompañar ningún convenio regulador, sino que dichos términos a recoger en ese convenio regulador en el caso de la separación de mutuo acuerdo, serán acordados por el juez una vez que sean valoradas las pruebas que se practiquen en el juicio.
Recordemos nuevamente que con la modificación que se produjo en julio de 2005 del código civil ya no es necesario que se alegue alguna causa para solicitar la separación judicial bastando únicamente que haya transcurrido más de tres meses desde la fecha del matrimonio.
No será necesario el transcurso estos tres meses en determinadas circunstancias, como cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad o indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquier de los miembros de matrimonio.
Este procedimiento contencioso puede resultar largo, complejo y además con un importante coste, ya no sólo en términos económicos, también moral para ambas partes debido al desgaste que el procedimiento judicial puede suponer para ambos.
Atendiendo a las circunstancias de cada caso particular, es posible con carácter previo o simultáneo al procedimiento de separación, acordar lo que se conocen como medidas provisionales y que están destinadas a la regulación de la situación patrimonial entre los cónyuges y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos etc.) todo ello mientras se desarrolla procedimiento de separación y hasta la finalización del mismo.
Con ello conseguimos que medidas urgentes sobre todo las referidas a los hijos se agilicen en tanto en cuanto se desarrolla el corresponde procedimiento de separación judicial y que en ocasiones puede alargarse varios meses.
No obstante, no debemos olvidar que, en cualquier momento de la tramitación de la separación judicial por la vía contenciosa, si ambas partes llegarán un acuerdo, podrían solicitar al juzgado que el procedimiento se transforme en separación judicial de mutuo acuerdo, para lo cual y como ya dijimos en líneas anteriores sería imprescindible que ambas partes elaboren y firmen un convenio regulador para recoger las medidas que van a regir sus relaciones patrimoniales y familiares en el futuro.
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