ABOGADO Ruptura parejas de hecho en León

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RUPTURA PAREJAS DE HECHO

Si has llegado hasta aquí es porque sois una pareja de hecho y estáis pensando poner fin a vuestra relación.

En el presente articulo intentaremos resolver todas tus dudas al respecto de la rotura de las parejas de hecho

Pasos a seguir para poner fin a una pareja de hecho

En primer lugar y al no estar casados no podeis acudir a los Juzgados solicitando el divorcio o la separación.

Con esto queremos decir que, si bien para las parejas casadas existe la posibilidad de acudir al divorcio o separación para poner fin a vuestra relación, en el caso de las parejas de hecho esto no existe al no preverse por la ley un procedimiento especifico al respecto.

En el caso de ruptura de una pareja de hecho hay que tomar una serie de decisiones acerca de los hijos habidos en común dentro de la pareja y por otro lado en el caso de existir bienes en común, como se van a repartir los mismos.

En caso de existir hijos en común, tramitación de las cuestiones referentes a las medidas paterno-filiales.

Resulta evidente de que, en caso de no existir hijos comunes de la pareja, no se tendrá que entrar a resolver cuestión alguna a este respecto.

En caso de que, si existan hijos comunes, las obligaciones de los padres respecto a los mismos son exactamente iguales a los de un matrimonio.

Entonces ¿Qué diferencias existen?

La diferencia esta en el procedimiento judicial a seguir, en el caso del matrimonio, separación o divorcio y en el caso de parejas de hecho, la conocida como regularización de las relaciones paterno-filiales.

Este proceso de medidas paterno-filiales puede iniciarse de varias formas:

  • De mutuo acuerdo por ambos progenitores

  • Por uno de los progenitores con el consentimiento del otro

  • De forma contenciosa (cuando no existe acuerdo entre los progenitores)

Es importante recordar que, en cualquiera de los anteriores casos, lo que va a primar a ojos del Juzgado es el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR/ES

A continuación, vamos a desarrollar cada una de las anteriores posibilidades de llevar a efecto el procedimiento de regularización de medidas paternofiliales.

1.- Medidas paterno filiales de mutuo acuerdo

En este caso solo será necesario presentar una demanda, aunque en su forma se asemeja mas a una solicitud, ya que no habrá ni parte demandada ni parte demandante.

En este caso la representación y defensa de ambos progenitores puede hacerse mediante un solo Abogado y procurador, lo cual abarata enormemente los costes del procedimiento.

Junto con la demanda deberemos aportar lo que se conoce como Convenio Regulador y que tendrá el siguiente contenido:

  • La guarda y custodia de los hijos menores. La custodia puede ser exclusiva para un progenitor o compartida entre ambos progenitores.

  • En caso de custodia compartida, habrá que fijar los periodos que los menores van a estar con uno u otro progenitor, por lo general los periodos serán iguales, pero no hay inconveniente en establecer otros periodos, siempre y cuando no perjudique a los menores.

  • Establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio.

  • A quien se le atribuye el uso del que fue domicilio de la familia.

  • Que pension de alimentos se establece en favor de los hijos.

  • Si se va a establecer una pension compensatoria a favor de uno de los miembros de la pareja que pueda encontrarse en una de desequilibrio económico con respecto a la situación que tenía cuando estaba vigente la pareja.

Una vez redactado este convenio regulador y firmado por ambas partes se enviará junto con la demanda al Juzgado y esta citara a ambas partes para que se ratifiquen el dicho convenio regulador, hecho esto el Juez procederá a dictar resolución aprobando dicho convenio regulador.

2.-Procedimiento contencioso de medidas paternofiliales

Este procedimiento es el que habrá de seguirse en caso de que ambos progenitores no puedan ponerse de acuerdo al respecto de las medidas a tomar en lo referente a sus hijos menores.

A diferencia del mutuo acuerdo, en este procedimiento cada parte necesitara su propio Abogado y Procurador.

Tu abogado redactara una demanda recogiendo las medidas que estimes oportunas respecto a tus hijos y siempre velando por el interés de los mismos.

Una vez admitida la demanda por el juzgado se dará traslado a la otra parte para que conteste a la misma en el plazo de 20 dias hábiles.

El juzgado señalará vista para el juicio en el que oirá a las partes y analizara las pruebas que las mismas hayan aportado.

En caso de urgencia junto con la demanda se podrán solicitar medidas provisionales que serán las que regirán mientras dure el procedimiento.

Celebrado el juicio el juez dictara sentencia, estableciendo las medidas que estime en atención a lo solicitado por ambas partes y teniendo siempre presente el mejor interés para los hijos menores.

Tramitación para el reparto de los bienes en común de la pareja.

A diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho no existe un régimen económico matrimonial, pero, no obstante, ambos miembros de la pareja podrán acordar lo que estimen oportuno en caso de ruptura de la pareja al respecto de los bienes que tengan en común.

En caso de haber llegado un acuerdo, habrá que cumplir el mismo en todos sus términos.

En caso de no existir este acuerdo tenemos dos opciones:

  • Escritura publica ante Notario.

En este caso, deberéis acudir a una notaria a fin de firmar la escritura de liquidación de condominio de los bienes comunes y como se van a repartir los mismos.

  • Acudir a la vía judicial mediante el procedimiento de división de cosa común.

A falta de mutuo acuerdo entre las partes se puede iniciar el procedimiento de división de cosa común ante el Juzgado competente.

En cualquier caso y fin de adoptar las decisiones correctas, en Vidanes y Diez ABOGADOS siempre recomendamos que os pongáis en manos d un abogado especializado en Derecho de Familia que os pueda ayudar a tomar las mejores decisiones.

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