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¿PASOS A DAR PARA EL REPARTO DE UNA HERENCIA?

A continuación, te explicamos los datos fundamentales para que entiendas como se hace el reparto de una herencia, ¿Qué pasa si no hay testamento? ¿hay acuerdo entre los coherederos? ¿no existe posibilidad de acuerdo?

¿Qué diferencia hay entre aceptación y reparto de una herencia?

Antes de entrar en detalle sobre el reparto de una herencia es imprescindible dejar claro ambos conceptos ya que frecuentemente pueden dar lugar a confusión.

En numerosos casos los herederos por el mero hecho de haber aceptado la herencia creen de forma errónea que ya pueden disponer de los bienes heredados, pero una cosa es la aceptación y otra distinta es la adjudicación de la herencia.

La aceptación de la herencia significa que el heredero ha entrado a formar parte del llamado caudal hereditario, pero no puede disponer de el hasta que se adjudique el mismo.

A través del reparto de la herencia se liquidan las deudas que esta pudiera tener vigentes y ya se procede al reparto en exclusiva de esos bienes a los herederos.

Esto quiere decir que, para proceder al reparto, resulta imprescindible que los herederos la hayan aceptado.

Lo mas frecuente es que tanto la aceptación como el reparto se hagan a la vez, pero puede darse el caso de que solo se haya procedido a aceptar la herencia.

Actuaciones antes del reparto de la herencia

Según los casos, y antes de repartir los bienes de la herencia habrá que realizar las siguientes actuaciones:

  • Liquidación de la sociedad de gananciales

Para el caso de que la persona fallecida se encontrara casada en régimen de sociedad de gananciales.

Con esta liquidación se pretende determinar los bienes que corresponden al cónyuge viudo y cuales van a formar parte de la herencia. Por lo general se hace en la propia escritura de aceptación de la herencia.

  • La colación de los bienes donados

Nos encontramos ante el caso de que por ejemplo un padre haya donado en vida bienes a uno de esos hijos, esa donación tambien forma parte de la herencia y habrá que tener en cuanta el valor de lo donado para que el hijo que recibió la donación perciba a la hora del reparto su parte menos el valor del bien que en su día se le dono.

Habiéndose efectuado estos dos procedimientos ya tendremos determinado cual es el caudal hereditario y se podrá proceder al reparto de los mismos.

¿Cómo proceder al reparto de la herencia?

Podemos encontrarnos con varias situaciones:

  • Reparto de herencia existiendo un testamento

  • Reparto de herencia sin que exista testamento

  • Reparto que lleva a cabo un contador-partidor

1.- Reparto de herencia existiendo un testamento

En el testamento, el testador puede repartir los bienes entre sus herederos o bien solo nombrar a los mismos, pero sin especificar reparto alguno

En el caso de que el testador haya hecho reparto, habrá que estar a lo que estableció en su testamento y respetar su voluntad

En el caso de que únicamente se haya limitado a nombrar quienes serán sus herederos, el reparto deberá hacerse por estos. Este reparto se hace a través de un cuaderno particional en el que se recogerán todos los datos de los herederos.

Cabe la posibilidad de que el testador haya querido dejar un bien concreto a una determinada persona, es lo que se conoce como LEGADO, esta persona solo va a recibir del testamento lo que el testador le hubiera dejado, por el contrario, el resto de bienes (y deudas) corresponderán a los herederos.

En cualquier caso, no debemos olvidar que el testador debe respetar la legitima que es la parte de la herencia que esta reservada a los herederos forzosos o legitimarios.

2.- Reparto de herencia sin que exista testamento

En este caso serán los herederos legítimos (establecidos por Ley) los que procederán al reparto de la herencia.

En el cuaderno particional que se haga todos los herederos recibirán la misma parte de la herencia.

3.- Reparto que lleva a cabo un contador-partidor

Este es un supuesto especial de reparto de la herencia, se nombra una tercera persona que va a ser la encargada de hacer el reparto.

En caso de que el fallecido estuviera casado en régimen de sociedad de gananciales, procederá a la liquidación de dicha sociedad con la expresa autorización del cónyuge superviviente (viudo)

Existen varios tipos de contador-partidor

  • Testamentario

Es la persona que el propio testador ha designado para tal cargo.

  • Dativo

En el caso de herencia sin testamento, puede ser nombrado de mutuo acuerdo por los coherederos, en caso de desacuerdo al respecto, los herederos que representen al menos el 50% del caudal hereditario podrán solicitar su nombramiento.

¿Qué pasa si no hay acuerdo a la hora del reparto de la herencia?

En este caso solo nos quedaría la vía judicial a través del procedimiento de división judicial de la herencia.

En este caso lo mas recomendable es ponerse en manos de un Abogado especializado que nos resuelva nuestras dudas al respecto y en caso de ser necesario presente la demanda en el Juzgado correspondiente a fin de solicitar la división judicial de la herencia.

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