En los últimos años el régimen de visitas de los nietos con los abuelos está tomando más y más relevancia.
Y es que esta demostrado la importancia para el desarrollo y estabilidad de los niños la relación de estos con sus abuelos
Por ello la relación personal de los abuelos con sus nietos no debe ser tenida como baladí y hemos de recordar que los abuelos tienen derecho legítimo a mantener relación con sus nietos.
Si no te dejan ver a tus nietos, en este post vamos a darte información acerca de tus derechos como abuelo, como hacerlos valer ante un Juzgado y en que consiste el régimen de visitas para los abuelos.
¿Tienen los abuelos derecho a visitar a sus nietos, aunque sus padres se opongan?
En multitud de ocasiones nos encontramos con la situación de que, debido a problemas familiares, los abuelos no pueden ver a sus nietos.
No es justo que, porque tu hijo/a se divorcien o separen, o por fallecimiento del mismo, la otra parte no te deje relacionarte con sus nietos.
Como soporte legal de tu derecho a relacionarte con tus nietos tenemos lo dispuesto en el artículo 160.2 del Código Civil.
artículo 160.2 del Código Civil.
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Por todo ello, las desavenencias que puedan existir entre el padre o la madre de tus nietos, no les legitiman para que no puedas tenerlos en tu compañía. Bajo ningún concepto pueden impedirte visitarlos y relacionarte con ellos, salvo que exista una causa justa para ello.
Si tu hijo o su pareja no te dejan relacionarte con tus nietos puedes iniciar un procedimiento judicial en aras a solicitar un régimen de visitas.
¿Puedo comunicarme y relacionarme con mis nietos, aunque sus padres se divorcien?
Los abuelos tienen derecho a ver y comunicarse con sus nietos.
Aunque en los casos de divorcio la relación padres-hijos tiene prioridad, no por ello debemos olvidarnos de las relaciones abuelos – nietos, que como ya dijimos son de vital importancia para aportar estabilidad al desarrollo de los niños.
¿Cómo puedo hacer para ejercitar mis derechos a visitar a mis nietos?
Ante esta situación, para hacer valer nuestros derechos como abuelos, tenemos varias opciones en función de las circunstancias concretas del caso.
1.- En el caso de que los padres no estén divorciados, tienen que presentar una demanda solicitando un régimen de visitas, comunicación y estancia con tus nietos.
2.- En el caso de que os padres estén divorciados, se puede establecer en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) un régimen de visitas a favor de los abuelos para con sus nietos.
Artículo 90.1 del Código Civil
1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
En el convenio regulador se establecerán los días, horarios y el tiempo durante el cual los nietos podrán estar en compañía de sus abuelos, atendiendo siempre al interés superior de los menores.
Para el caso en que en el divorcio no se haya establecido un régimen de visitas a favor de los abuelos, este podrá solicitarse en cualquier momento posterior mediante demanda.
Una vez presentada dicha demanda, el Juez valorara el establecimiento de un régimen de visitas con tus nietos atendiendo a diversas circunstancias, entre las cuales las más relevantes son:
-
La edad de los menores. No es lo mismo un régimen de visitas para un niño de 4 años que para uno de 16.
-
La relación previa entre el nieto y sus abuelos
-
Si los niños están preparados para dormir fuera de casa
-
Si los padres están o no divorciados, en caso afirmativo analizara el régimen de visitas del progenitor que no tenga la custodia de los menores.
Una vez que el Juez ha analizado todas las anteriores circunstancias puede tomar alguna de las siguientes decisiones:
-
Establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.
-
Denegar dicho régimen de visitas en caso de que determine alguna circunstancia que no aconseje su establecimiento, y siempre analizando el interés superior de los menores. Por ejemplo, se considera como causa justa para denegar el régimen de visitas de los abuelos, para el caso de que estos ejerzan una influencia negativa sobre sus nietos hacia uno de sus progenitores.
Contenido del régimen de visitas de los nietos con los abuelos
El Juez establecerá en todo caso un régimen de visitas adecuado al correcto desarrollo y necesidades psicológicas de los menores.
El régimen estándar de visitas para los abuelos según el criterio mayoritario de los Juzgados en un fin de semana al mes y 2 o 3 días en las vacaciones escolares, durante unas horas y por lo general sin pernocta.
El régimen de visitas establecido podrá ser progresivo, ampliándose el mismo conforme los menores vayan creciendo.
Se puede establecer regímenes mas amplios cuando los menores tengan más edad como, por ejemplo, un fin de semana al mes con pernocta, unos días en vacaciones de navidad y semana santa y una o 2 semanas en las vacaciones de verano.
Debemos tener en cuenta que habrá que estar al caso concreto y a sus circunstancias particulares a la hora de determinar el régimen de visitas a favor de los abuelos.
Como siempre decimos, es mas que recomendable asesorarse con un Abogado especializado en la materia de régimen de visitas de los abuelos con los nietos para determinar la mejor forma de conseguir un régimen de visitas adecuado.