ABOGADO Reclamación pensión compensatoria EN LEON

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¿Qué es la pensión compensatoria?

Somos Abogados especializados en la reclamación de pensión compensatoria en León, así como la ejecución de sentencia por impago de la misma

 

Es la prestación económica que recibe uno de los exconyuges por parte del otro, en el momento de producirse la ruptura del matrimonio y en atención al desequilibrio económico que dicha ruptura pueda suponer a uno de ellos.

Es importante no confundir PENSIÓN COMPENSATORIA con PENSIÓN DE ALIMENTOS (que es la pensión que se da a los hijos menores de edad o mayores de edad no independizados)

Se regula en el artículo 97 y siguientes del Código Civil

Artículo 97 CC

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
 
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
 
2.ª La edad y el estado de salud.
 
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
 
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
 
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
 
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
 
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
 
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
 
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Lo que la ley pretende no es igualar los patrimonios de ambos cónyuges, sino resarcir al que resulte más perjudicado por el divorcio.

Criterios para determinar si corresponde o no a uno de los cónyuges la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede ser establecida de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien en la sentencia en los casos de divorcio contencioso. No puede ser establecida de oficio por el Juez, sino que ha de haber sido pedida por una de las partes.

En caso de no solicitarlo se perdería el derecho a la misma en caso de haberlo.

Los criterios para determinar si corresponde o no una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges están reflejados en el artículo 97 del Código Civil, aunque no son unos criterios cerrados, sino que el Juez puede tener en cuenta otros a mayores de los enumerados.

Estos criterios son:

  • Acuerdos entre las partes al respecto

  • La edad y estado de salud del solicitante de la pensión compensatoria

  • El nivel de estudios y facilidades para acceder al mercado laboral

  • La dedicación al cuidado de la familia y el hogar

  • La colaboración en actividades empresariales del otro cónyuge

  • La duración del matrimonio

  • Los medios económicos de ambos cónyuges

  • Otras circunstancias que pueda tener en cuenta el Juez.

Las circunstancias que más peso tiene a la hora de determinar si cabe o no una pensión compensatoria son:

  • La dedicación efectiva de uno de los cónyuges al cuidado de la familia y el hogar

  • Si ha colaborado en actividades mercantiles o empresariales del otro cónyuge

  • El régimen económico matrimonial establecido en el matrimonio (gananciales, Separación de bienes o régimen de participación)

  • La situación de convivencia anterior al matrimonio y si uno de los cónyuges sacrifico su formación o cualificación profesional en favor del cuidado de los hijos comunes o del hogar familiar.

En definitiva, el juez y para dar cumplimiento al objetivo de la pensión compensatoria ha de intentar evitar que la carga de la ruptura matrimonial recaiga exclusivamente en uno de los cónyuges, intentando buscar un equilibrio.

Circunstancias en las que no cabe establecer pensión compensatoria.

Estas circunstancias, entre otras, son:

  • Que el divorcio perjudique económicamente a ambas partes por igual

  • Cuando ambos cónyuges tengan medios de vida suficientes para mantener después del divorcio o separación, un nivel de vida similar al que tenían cuando estaba vigente el matrimonio.

De los anteriores 2 puntos se desprende sin ningún género de duda que

  • La pensión compensatoria no es una indemnización por el divorcio o la separación

  • No pretende igualar los patrimonios de ambos cónyuges

No se puede equiparar a las pensiones de alimentos entre parientes

¿Qué características tiene la pensión compensatoria?

Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los criterios que anteriormente se han tenido en cuenta para su concesión.

Una vez que está establecida la pensión y su cuantía hay que entrar a analizar la forma de pago, así como su duración, estas circunstancias nuevamente pueden ser acordadas de mutuo acuerdo por las partes o, en el caso de divorcio contencioso, por el Juez.

Extinción de la pensión compensatoria (puedes ver el contenido en el siguiente enlace)

Modalidades de pensión compensatoria

  • Atendiendo a su duración, la pensión compensatoria puede ser:

  • Temporal, hasta el momento en el que desparezca el desequilibrio económico que dio lugar a la pensión.

  • Sin limitación de tiempo, en el caso de las pensiones compensatorias vitalicias.

  • Atendiendo al Importe y pago de la pensión

    • Periódica, se establece un pago de forma periódica, generalmente por meses.

    • Pago único, se procede al pago de una cantidad a tanto alzado o a la cesión de algún bien dentro de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Modificación de la pensión compensatoria

Conforme al artículo 99 del Código Civil, la pensión compensatoria se puede sustituir por otro tipo de prestaciones como es la renta vitalicia o el usufructo.

Articulo 99 Código Civil

En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.

Por lo que respecta a la modificación de la cuantía de la pensión, esta puede hacerse de varias formas:

  • De mutuo acuerdo

  • En el caso de que se haya establecido por sentencia judicial, por modificaciones en el patrimonio de las partes, empeoramiento del obligado a prestarla, o mejora de la situación económica del beneficiario de la pensión.

  • Por muerte del ex cónyuge, en este caso la obligación del pago de la pensión no cesa, pero los herederos pueden pedir su reducción o extinción al Juez que la acordó.

Así se determina en el

artículo 100 Código Civil

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Pensión compensatoria y el trabajo para la casa

El artículo 1438 del Código Civil establece que el trabajo en el hogar se considera como una contribución al mantenimiento de las cargas del matrimonio y como tal debe ser compensado en caso de separación o divorcio.

artículo 1438 del Código Civil

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

De esta forma pueden establecerse las siguientes diferencias entre el trabajo para la casa y la pensión compensatoria:

  • La pensión por el cuidado de la casa tiene como requisito fundamental la dedicación en exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar

  • No requiere que exista un desequilibrio económico entre las partes como consecuencia del divorcio.

A pesar de estas diferencias, ambas pensiones son perfectamente compatibles entre sí, aunque el Juez puede tener en cuenta esta dedicación al hogar a fin de determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

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