¿Tu expareja ha dejado de pasarte la pensión de alimentos a favor de tus hijos?
En Vidanes & Diez ABOGADOS, somos especialistas en la reclamación de pensiones de alimentos en la provincia de León.
Lamentablemente, es cada vez mas frecuente encontrarnos en nuestro despacho con clientes que nos manifiestan que sus exparejas han dejado de pasar la pensión de alimentos correspondiente a los hijos comunes.
La causa principal de estos impagos se debe en la gran mayoría de los casos a la actual situación económica de crisis, pero en algunos casos el impago se produce por motivos estrictamente personales.
Si tu ex cónyuge ha dejado de abonar la pensión de alimentos correspondientes a tus hijos, sigue leyendo, en este articulo te contaremos todo lo que necesitas saber para reclamárselos judicialmente.
¿Qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos?
Vamos a analizar a continuación que gastos están o no están incluidos en la pensión de alimentos.
GASTOS INCLUIDOS
Se incluyen todos aquellos gastos de carácter ordinario de los hijos menores (alimentación, vivienda, libros, ropa…)
El obligado al pago de la pensión de alimentos será el progenitor no custodio. Una duda muy frecuente que surge es si en los periodos de vacaciones también ha de pagarse la pensión de alimentos.
La respuesta es afirmativa ya que la cuantía de la pensión se establece en base a un cómputo anual.
En los casos de divorcio contencioso o regularización de medidas paterno filiales contencioso (caso de parejas de hecho), la cantidad de la pensión de alimentos se recogerá en la correspondiente sentencia.
En los casos de divorcio de mutuo acuerdo o regularización de medidas también de mutuo acuerdo, la cuantía se establecerá en el correspondiente convenio regulador.
GASTOS NO INCLUIDOS
No se incluyen dentro de la pensión de alimentos los llamados GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Los gastos extraordinarios son todos aquellos no previsibles en el momento de dictarse la resolución judicial o aprobarse el convenio regulador.
Asi los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio…
Estos gastos han de ser asumidos como regla general por ambos progenitores al 50%.
Al igual que la reclamación de la pensión de alimentos, el cónyuge que haya corrido con el cargo del 100% de los gastos extraordinarios, podrá reclamar al otro progenitor el pago del 50% correspondiente.
¿Qué motivos pueden existir para el impago de la pensión de alimentos?
No existen motivos que permitan al obligado al pago de alimentos a dejar de pasarlos.
Una vez establecidos en pensión de alimentos, estos son de obligado cumplimiento para el obligado.
Las alegaciones mas habituales (que no excluyen la obligación del pago de la pensión de alimentos) son la mala situación económica, que el progenitor custodio no deja ver a los menores, que el progenitor custodio no dedica el dinero de la pensión al cuidado de los hijos, desempleo del obligado al pago…
Como decimos, estos motivos no son justificables a efectos de dejar de pagar la correspondiente pensión de alimentos.
El obligado al pago no puede dejar de pagar por si mismo, sino que lo que tiene es que interesar ante el juzgado una modificación de medidas tendentes a la reducción o eliminación de la pensión de alimentos y justificar dicha imposibilidad ante el Juez competente.
¿Qué posibilidades tengo en caso de impago de la pensión de alimentos?
Como acreedores de la pensión de alimentos tenemos a nuestra disposición 4 vías para reclamar el pago de los mismos:
RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES DEBIDAS
Recomendamos acudir a esta opción como vía amistosa para intentar obtener el pago de las cantidades debidas.
Solemos enviar previamente a acudir a la vía judicial un burofax al deudor a fin de que proceda al pago voluntario de las cantidades que adeuda.
PEDIR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ANTE EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Si falla la vía amistosa, deberemos acudir a la vía judicial para hacer valer nuestros derechos.
En caso de que los hijos sean mayores de edad, serán estos los que reclamen las correspondientes pensiones de alimentos.
La reclamación se realizará mediante la presentación de demanda de ejecución de sentencia por impago de las pensiones de alimentos.
El plazo de prescripción para reclamar estas cantidades es de 5 años contados desde que se produzca el impago de la pensión.
En cualquier caso, es necesario actuar con Abogado y procurador.
SOLICITAR EN LA DEMANDA EJECUTIVA EL EMBARGO DE BIENES E IMPOSICIÓN DE MULTAS AL DEUDOR HASTA QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN
Embargo de bienes del deudor.
El impago de la pensión de alimentos puede acarrear el embargo de bienes del deudor como pueden ser, salarios, bienes inmuebles, saldos de cuentas bancarias…
En la demanda ejecutiva señalaremos bienes del deudor en caso de conocerlos, y en caso contrario, solicitaremos a través del Juzgado averiguación patrimonial a través del acceso al Punto Neutro Judicial.
Como regla general, la Ley prevé que serán inembargables las cantidades inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
Artículo 607 LEC
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Pero encontramos una excepción a la anterior regla cuando las deudas se refieren a pensiones de alimentos en el artículo 608 LEC
Artículo 608 LEC
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
Como consecuencia, del artículo anterior se desprende que podrán embargarse los importes pertenecientes al deudor por pensión de alimentos, aunque sean inferiores al SMI.
Además, solicitaremos que se impongan multas coercitivas para el caso de que exista un incumplimiento reiterado por el obligado al pago de la pensión de alimentos.
DENUNCIA POR DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA
Si el obligado al pago de la pensión de alimentos incumple su obligación durante 2 meses consecutivos o 4 alternativos, podremos presentar denuncia por un delito de abandono de familia del articulo 227.1 del Código Penal, con penas que van desde 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
artículo 227.1 del Código Penal
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Para poder presentar denuncia por abandono de familia es preciso que exista una conducta dolosa por parte del deudor, esto es, que pudiendo pagar la pensión, no lo haga.