¿Quieres pedir la extinción de la pensión compensatoria?
En el presente artículo te contamos todo lo que necesitas saber al respecto, ¿Qué es? Requisitos, cuando puede solicitarse…
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es la prestación económica que recibe uno de los excónyuges por parte del otro, en el momento de producirse la ruptura del matrimonio y en atención al desequilibrio económico que dicha ruptura pueda suponer a uno de ellos.
Es importante no confundir PENSIÓN COMPENSATORIA con PENSIÓN DE ALIMENTOS (que es la pensión que se da a los hijos menores de edad o mayores de edad no independizados)
Se regula en el artículo 97 y siguientes del Código Civil.
Artículo 97
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Lo que la ley pretende no es igualar los patrimonios de ambos cónyuges, sino resarcir al que resulte más perjudicado por el divorcio.
Criterios para determinar si corresponde o no a uno de los cónyuges la pensión compensatoria
La pensión compensatoria puede ser establecida de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o bien en la sentencia en los casos de divorcio contencioso. No puede ser establecida de oficio por el Juez, sino que ha de haber sido pedida por una de las partes.
En caso de no solicitarlo se perdería el derecho a la misma en caso de haberlo.
Los criterios para determinar si corresponde o no una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges están reflejados en el artículo 97 del Código Civil, aunque no son unos criterios cerrados, sino que el Juez puede tener en cuenta otros a mayores de los enumerados.
Estos criterios son:
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Acuerdos entre las partes al respecto
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La edad y estado de salud del solicitante de la pensión compensatoria
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El nivel de estudios y facilidades para acceder al mercado laboral
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La dedicación al cuidado de la familia y el hogar
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La colaboración en actividades empresariales del otro cónyuge
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La duración del matrimonio
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Los medios económicos de ambos cónyuges
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Otras circunstancias que pueda tener en cuenta el Juez.
Las circunstancias que más peso tiene a la hora de determinar si cabe o no una pensión compensatoria son:
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La dedicación efectiva de uno de los cónyuges al cuidado de la familia y el hogar
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Si ha colaborado en actividades mercantiles o empresariales del otro cónyuge
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El régimen económico matrimonial establecido en el matrimonio (gananciales, Separación de bienes o régimen de participación)
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La situación de convivencia anterior al matrimonio y si uno de los cónyuges sacrifico su formación o cualificación profesional en favor del cuidado de los hijos comunes o del hogar familiar.
En definitiva, el juez y para dar cumplimiento al objetivo de la pensión compensatoria ha de intentar evitar que la carga de la ruptura matrimonial recaiga exclusivamente en uno de los cónyuges, intentando buscar un equilibrio.
Circunstancias en las que no cabe establecer pensión compensatoria.
Estas circunstancias, entre otras, son:
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Que el divorcio perjudique económicamente a ambas partes por igual
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Cuando ambos cónyuges tengan medios de vida suficientes para mantener después del divorcio o separación, un nivel de vida similar al que tenían cuando estaba vigente el matrimonio.
De los anteriores 2 puntos se desprende sin ningún género de duda que
No se puede equiparar a las pensiones de alimentos entre parientes
¿Qué características tiene la pensión compensatoria?
Para determinar la cuantía de la pensión compensatoria se tendrán en cuenta los criterios que anteriormente se han tenido en cuenta para su concesión.
Una vez que está establecida la pensión y su cuantía hay que entrar a analizar la forma de pago, así como su duración, estas circunstancias nuevamente pueden ser acordadas de mutuo acuerdo por las partes o, en el caso de divorcio contencioso, por el Juez.
Modalidades de pensión compensatoria
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Atendiendo a su duración, la pensión compensatoria puede ser:
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Temporal, hasta el momento en el que desparezca el desequilibrio económico que dio lugar a la pensión.
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Sin limitación de tiempo, en el caso de las pensiones compensatorias vitalicias.