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¿Qué es la comisión de Apertura?

 

El Banco de España la define como una comisión que cobra el banco por las gestiones que tiene que realizar para formalizar un préstamo hipotecario

Este gasto se acumula con el importe del préstamo, solo se cobra una vez y los bancos lo justifican como un gasto necesario para hacer el estudio de si te conceden o no una hipoteca.

Hasta ahora los consumidores estaban obligados al pago de esta comisión y cuyo importe variaba en función del importe de la hipoteca y del banco donde la contrataras.

 

TJUE y Comisión de Apertura ¿Qué ha dicho el TJUE?

Hace un tiempo nuestro Tribunal Supremo planteo al TJUE una cuestión prejudicial al respecto de la comisión de apertura y concretamente, si esa comisión era clara y comprensible pro los consumidores y si la legislación de la unión europea era contraria a la legislación española al respecto, en resumen, si dicha comisión de apertura podía generar un importante desequilibrio entre banco y consumidor, en perjuicio de este último.

Con fecha 15 de marzo de 2023, el TJUE dicto sentencia con relación a esta comisión estableciendo que

La normativa europea es contraria a la nacional al considerar que la comisión de apertura tiene carácter accesorio mientras que la jurisprudencia española mantenía que formaba parte del objeto principal del contrato de hipoteca y que, por tanto, la tenia que pagar el consumidor.

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Además, el TJUE establece que corresponde al juez nacional evaluar si el cliente estaba en condiciones de poder evaluar todas las consecuencias económicas de la comisión de apertura, considerando la información que el propio banco facilito, pero en ningún caso en base a los conocimientos de carácter general de los consumidores al respecto de esta cláusula.

Así, el TJUE establece que es contrario a la normativa europea una jurisprudencia que manifiesta que no puede considerarse abusiva la clausula de apertura por el mero hecho de referirse la misma a unos costes asociados con la preparación, evaluación uy concesión del préstamo hipotecario.

Por ello podemos considerar que la clausula es abusiva si no se informa al cliente acerca de esta comisión y de si su precio es o no desproporcionado.

 

¿Podemos reclamar lo que pagamos por la Comisión de Apertura?

La respuesta es SI. Eta Sentencia de la Unión Europea dispone que será el juez el encargado de determinar si la clausula en la que se incluye la comisión de apertura es abusiva en base a la información que en su día facilito la entidad financiera a los consumidores, esto es, si se daban en el consumidor todas las condiciones para poder hacer una correcta valoración de las consecuencias económicas de la comisión de apertura.

En Vidanes & Diez ABOGADOS te hacemos un estudio previo gratuito sobre tu comisión de apertura y te ayudaremos a recuperar todo el dinero que pagaste por este concepto, no importa si ya has reclamado por otras casuales abusiva o si tu hipoteca esta amortizada.

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