Somos Abogados especialistas en Divorcio Contencioso en León

Con nuestra ayuda tu divorcio contencioso será más sencillo

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Índice

¿Qué es el divorcio contencioso? La guía definitiva para conocer todos los trámites y procedimiento a seguir.

¿Estás pensando en divorciarte, pero tu pareja no quiere el divorcio?

Entonces estas en el lugar adecuado, en la presente página te explicaremos todo lo que debes saber acerca del procedimiento contencioso de divorcio.

Desde nuestro despacho siempre recomendamos en la medida de lo posible acudir al llamado DIVORCIO EXPRESS o divorcio de mutuo acuerdo, por el bien de tus hijos, tu pareja y el tuyo personalmente, pero es cierto que existen casos en los que no queda más remedio que acudir a la vía contenciosa para obtener el divorcio.

Un dato muy importante a tener en cuenta es la duración del divorcio contencioso, que, a la vista de la saturación actual de los Juzgados de familia, es sensiblemente muy superior al divorcio express, así como su coste económico, que en algunos casos puede duplicar o triplicar el mismo.

Por otro lado, y como dato a tener en cuenta, en los casos de divorcio contencioso, la decisión final sobre cuestiones tan importantes como el régimen de visitas o la pensión de alimentos de los hijos menores recaerá sobre el ministerio fiscal y finalmente será el Juez el que decida al respecto. De esta forma se genera incertidumbre e insatisfacción para las partes ante una posible decisión judicial.

Por todo ello, en Vidanes & Diez ABOGADOS intentamos siempre mediar entre ambos cónyuges a fin de que la decisión que finalmente adopten se ajuste a sus deseos y necesidades evitando interferencias de terceras personas (el Juez) que no van a tener que dar cumplimiento a la Sentencia de divorcio.

Si después de ese intento de mediación, aun no consigues ponerte de acuerdo con tu cónyuge, en la presente entrada te damos todos los detalles que tienes que conocer antes de embarcarte en un divorcio contencioso.

El divorcio contencioso supone además de mayor tiempo y sufrimiento para las partes, someterse en ocasiones (incluidos los hijos) a entrevistas con el equipo psicosocial, comparecencias en el Jugado y genera siempre un clima de hostilidad entre las partes.

Siempre es mucho mejor la vía del mutuo acuerdo ya que nace desde el acuerdo entre las partes y no se convierte el procedimiento en una batalla en la que todos, al fin y al cabo, van a resultar perjudicados.

¿Es necesario alegar alguna causa para acceder al divorcio contencioso?

Antes de que se produjera la reforma del Código Civil y Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 15/2005 de 8 de julio era imprescindible alegar alguna causa de las que se contemplaban en el Código Civil para poder divorciarse

A raíz de dicha reforma ya no es necesario alegar causa alguna, bastando la mera voluntad de uno de los cónyuges para que el divorcio pueda ser posible.

El único requisito exigido es que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio (existen excepciones como en los casos de existencia de riesgo para la vida, la libertad, integridad moral …del cónyuge demandante o de los hijos de cualquiera de las partes que forman el matrimonio.

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El procedimiento de divorcio contencioso, fases y actuaciones

Haya o no hijos menores de edad, la Ley de Enjuiciamiento Civil marca que el procedimiento a seguir para el divorcio contencioso sea el Juicio Verbal, que pasa por ser un procedimiento más dilatado en el tiempo al existir una demanda, tener que contestar a la misma, la celebración del juicio y el posterior dictado de sentencia.

Por ello, si hay posibilidad de llegar a un acuerdo entre los cónyuges, la mejor opción el divorcio de mutuo acuerdo o también conocido como Divorcio Express y que en la inmensa mayoría de los Juzgados podría estar resuelto en menos de un par de meses.

Fases del divorcio contencioso

El divorcio contencioso  está regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como todo procedimiento judicial, este tiene una serie de requisitos y/o fases.

1.- Juzgado con competencia para conocer del divorcio contencioso.

La demanda de divorcio se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar correspondiente al último domicilio conyugal y en su defecto, el demandante podrá decidir entre el ultimo domicilio donde haya residido el matrimonio o el correspondiente a la residencia del demandado.

En caso de establecerse acuerdos entre los cónyuges acerca del Juzgado competente diferentes a los especificados por la Ley, serán nulos.

2.- Tipo de procedimiento judicial a seguir.

Se tramitará siempre por el procedimiento verbal sin perjuicio de la existencia o no de hijos menores o incapacitados

3.- Presentación de la demanda.

Junto con la demanda de divorcio contencioso es necesario aportar una serie de documentos:

  • CERTIFICADO DE MATRIMONIO
  • CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
  • SI JUNTO CON LA DEMANDA SE PIDEN TAMBIÉN MEDIDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS CÓNYUGES (nominas, declaraciones IRPF, certificado de saldos bancarios, títulos de propiedad…)

4.-Contestacion a la demanda

Una vez presentada la demanda con la documentación exigida y admitida a trámite por el juzgado, se dará traslado de la misma al demandado para que conteste a la misma en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la demanda.

En caso de existir hijos menores de edad o incapacitados, se dará también traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL.

Ante la notificación de la demanda al demandado este puede efectuar varias acciones diferentes al respecto:

a.- No dar contestación a la demanda sin alegar una causa justificada, ni personarse debidamente representado por Procurador y defendido por Abogado. El Juzgado lo declarara en rebeldía procesal.

b.- Personarse en el procedimiento, pero no contestar a la demanda. Aun sin contestar a la demanda, el demandado se puede personar en el procedimiento para tener conocimiento de las medidas que el juez pueda adoptar en relación a la pensión de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia, uso y disfrute del domicilio familiar…

c.- Allanarse a la demanda, esto es, admitir las pretensiones del demandante.

d.- Contestar a la demanda, el demandado presentara en su escrito de contestación a la demanda lo que a su derecho convenga acerca de las pretensiones alegadas en la demanda e incluir las suyas propias.

e.- Contestar y Reconvenir la demanda, el cónyuge contesta a las pretensiones de la demanda y a su vez “interpone” demanda recogiendo sus propias pretensiones.

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5.- CELEBRACIÓN DE LA VISTA DEL JUICIO

La vista consiste en una comparecencia ante el juez con el conjunto de las partes (demandante y demandado, y sus respectivos Abogados y Procuradores) para que las mismas se ratifiquen en sus correspondientes escritos de demanda y contestación a la demanda y practicar la prueba que las partes estimen conveniente.

En caso de incomparecencia injustificada de unas de las partes puede suponer que se den por admitidos los hechos alegados por el cónyuge que si comparezca a la vista.

En caso de existir pruebas que no puedan llevarse a efecto en la vista, el juez mediante diligencias finales establecerá un plazo para que se efectúen las mismas y que no superara los 30 días.

6.- SENTENCIA JUDICIAL.

En un plazo variable en función de la carga de trabajo del Juzgado, el Juez procederá a dictar SENTENCIA acordando el divorcio y estableciendo las medidas acerca de los aspectos personales y económicos para después del divorcio.

Como ya hemos comentado y no nos cansamos de insistir, la gran desventaja del divorcio contencioso (a parte de la dilatación en el tiempo y un mayor coste económico y psicológico para las partes) es que al final va a ser el Juez y el Ministerio Fiscal los que determinen como se van a desarrollar las relaciones personales y económicas de los exconyuges y de sus hijos menores de edad o incapacitados, pudiéndose dar el común caso de que ambas partes del litigio vean frustradas sus pretensiones al respecto.

7.- ¿Cabe la posibilidad de en cualquier momento pasar de divorcio contencioso a divorcio de mutuo acuerdo?

La respuesta es que si, en cualquier momento y antes del dictado de la sentencia, ambas partes de mutuo acuerdo podrán manifestar al Juzgado su deseo de reconducir el procedimiento contencioso a procedimiento de mutuo acuerdo, aportando en este caso un CONVENIO REGULADOR en el que se recojan las siguientes medidas:

  • La guarda y custodia de los hijos menores
  • El régimen de visitas que se quiere establecer para los hijos
  • La pensión de alimentos
  • La pensión compensatoria
  • Otras cuestiones como el uso del domicilio familiar, los gastos extraordinarios de los hijos, la patria potestad…

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