El procedimiento de divorcio contencioso, fases y actuaciones
Haya o no hijos menores de edad, la Ley de Enjuiciamiento Civil marca que el procedimiento a seguir para el divorcio contencioso sea el Juicio Verbal, que pasa por ser un procedimiento más dilatado en el tiempo al existir una demanda, tener que contestar a la misma, la celebración del juicio y el posterior dictado de sentencia.
Por ello, si hay posibilidad de llegar a un acuerdo entre los cónyuges, la mejor opción el divorcio de mutuo acuerdo o también conocido como Divorcio Express y que en la inmensa mayoría de los Juzgados podría estar resuelto en menos de un par de meses.
Fases del divorcio contencioso
El divorcio contencioso está regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como todo procedimiento judicial, este tiene una serie de requisitos y/o fases.
1.- Juzgado con competencia para conocer del divorcio contencioso.
La demanda de divorcio se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar correspondiente al último domicilio conyugal y en su defecto, el demandante podrá decidir entre el ultimo domicilio donde haya residido el matrimonio o el correspondiente a la residencia del demandado.
En caso de establecerse acuerdos entre los cónyuges acerca del Juzgado competente diferentes a los especificados por la Ley, serán nulos.
2.- Tipo de procedimiento judicial a seguir.
Se tramitará siempre por el procedimiento verbal sin perjuicio de la existencia o no de hijos menores o incapacitados
3.- Presentación de la demanda.
Junto con la demanda de divorcio contencioso es necesario aportar una serie de documentos:
- CERTIFICADO DE MATRIMONIO
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS
- SI JUNTO CON LA DEMANDA SE PIDEN TAMBIÉN MEDIDAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LOS CÓNYUGES (nominas, declaraciones IRPF, certificado de saldos bancarios, títulos de propiedad…)
4.-Contestacion a la demanda
Una vez presentada la demanda con la documentación exigida y admitida a trámite por el juzgado, se dará traslado de la misma al demandado para que conteste a la misma en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la demanda.
En caso de existir hijos menores de edad o incapacitados, se dará también traslado de la demanda al MINISTERIO FISCAL.
Ante la notificación de la demanda al demandado este puede efectuar varias acciones diferentes al respecto:
a.- No dar contestación a la demanda sin alegar una causa justificada, ni personarse debidamente representado por Procurador y defendido por Abogado. El Juzgado lo declarara en rebeldía procesal.
b.- Personarse en el procedimiento, pero no contestar a la demanda. Aun sin contestar a la demanda, el demandado se puede personar en el procedimiento para tener conocimiento de las medidas que el juez pueda adoptar en relación a la pensión de alimentos, régimen de visitas, guarda y custodia, uso y disfrute del domicilio familiar…
c.- Allanarse a la demanda, esto es, admitir las pretensiones del demandante.
d.- Contestar a la demanda, el demandado presentara en su escrito de contestación a la demanda lo que a su derecho convenga acerca de las pretensiones alegadas en la demanda e incluir las suyas propias.
e.- Contestar y Reconvenir la demanda, el cónyuge contesta a las pretensiones de la demanda y a su vez “interpone” demanda recogiendo sus propias pretensiones.