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PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL DESAHUCIO
En la actualidad y como consecuencia de la crisis económica vivida en España, el impago de los alquileres se ha disparado, esto ha generado un incremento también de los procedimientos de desahucio. En el presente apartado intentaremos resolver todas tus dudas acerca del procedimiento de desahucio para el caso de que como, arrendador, te veas en la obligación de reclamar las rentas que te deben tus inquilinos, así como recuperar tu vivienda.
Únicamente un impago o un retraso considerable del miso con respecto a la fecha que se tenia que hacer el ingreso
En nuestra legislación no es necesario requerir extrajudicialmente al inquilino para que proceda al abono de las rentas pendientes, pero si que es cierto, que en determinados casos, puede ser recomendable enviar un burofax al inquilino requiriéndoles el pago de las rentas pendientes
En caso de proceder por esta vía, debe hacerse con un mes de antelación a la presentación de la demanda, en este caso, y si a pesar de nuestro requerimiento, el inquilino sigue sin pagar el alquiler, este perderá la oportunidad de poder enervar el desahucio.
Nunca, podría el inquilino presentar una denuncia por delito de coacciones
No, estarías incurriendo en un posible delito de allanamiento de morada.
Una vez que se admita la demanda a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario Judicial) dictara un decreto requiriendo al inquilino moroso para que:
- En el plazo de tres días solicite asistencia jurídica gratuita.
- En el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague la deuda que tiene con el inquilino o formule oposición, alegando que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
- Además de los anteriores requerimientos, el juzgado expresará el día y la hora señalados para la vista del juicio en caso de que se produzca oposición del demandado y la fecha del lanzamiento en caso de que no haya oposición.
Una vez que presentemos la demanda y en un plazo de un mes aproximadamente (puede ser menos en función del Juzgado al que se le asigne el asunto), el Letrado de la Administración de Justicia dictara un decreto donde después de admitir a tramite la demanda, fijara fecha para el juicio (en caso de que haya oposición a la demanda por el demandado) y también señalara ya la fecha para el lanzamiento (desalojo de la vivienda)
Dependerá mucho del Juzgado que nos toque y de la carga de trabajo que tenga, normalmente nos movemos en tiempo de entre 4 y 6 meses.
Si puede, en este caso lo que se hará es notificarle la demanda a través de tablón de edictos del juzgado y el procedimiento continuara sin mas tramites, procediéndose al lanzamiento.
En este caso, el Secretario dictara un decreto dando por finalizado el desahucio y mandara que se continúe con el lanzamiento para el día fijado en el propio decreto de admisión a trámite de la demanda.
En este caso, el secretario judicial lo hará constar mediante un Decreto en el que tendrá pro finalizado el desahucio y dejando sin efecto la fecha señalada para el lanzamiento, a no ser que el demandante quiera mantener la fecha del lanzamiento a los efectos de que ese día la comisión judicial levante un acta con el estado en que se encuentra la vivienda arrendada.
En cualquier caso, ya a partir de este decreto puede presentarse demanda de ejecución reclamando las cantidades impagadas por el inquilino.
El decreto que de por terminado el desahucio impondrá las costas del mismo al demandado y además se incluirán las rentas debidas y que se hayan producido posteriormente a la fecha de la presentación de la demanda y hasta que se tome posesión del inmueble por el demandante.
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Existen determinados tipos de asuntos en los que no cobramos la consulta (por ejemplo, en temas de cláusulas abusivas de bancos o de productos financieros)
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