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¿Necesitas recuperar tu vivienda cedida en PRECARIO?
Se trata de un procedimiento judicial al que debe acudir el propietario cuando la persona que está viviendo en su vivienda lo está haciendo en situación de precario y no quiere devolver la posesión de la vivienda.
Es importante recordar, que este procedimiento también es válido para los usufructuarios o cualquier persona que tenga derecho a la posesión del inmueble, un ejemplo podría ser un inquilino que cede la vivienda a una tercera persona para su uso gratuito por un tiempo determinado.
¿A que nos referimos con PRECARIO?
En primer lugar, tenemos que precisar que el concepto de precario no se define por la Ley y que este ha sido construido por la practica jurisprudencial de los Juzgados.
Con este término nos referimos a quien se encuentra en la posesión de un bien inmueble sin tener título legitimo para tal posesión.
Aunque no existe una definición legal del precario, el artículo 250.1. 2º de la Lec (Ley de Enjuiciamiento Civil) nos da una definición implícita del mismo al disponer
Artículo 250 Ámbito del juicio verbal
- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[…] 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
Podemos encontrarnos en la práctica judicial una definición “amplia” del concepto de precario y que es la mayoritariamente admitida por los diferentes Juzgados y Tribunales.
Según esta corriente, una persona que ocupa un inmueble se encontraría en situación de precario no solo cuando ha habido una cesión voluntaria por el propietario o legitimo poseedor, sino también en los casos en los que, por ejemplo, el ocupante ha ocupado la vivienda sin consentimiento de su titular.
A la vista de este concepto de PRECARIO podemos concluir que se produce cuando se dan los siguientes elementos:
- Una persona o personas acceden al inmueble con o sin consentimiento de su propietario y no quiere devolver la posesión del mismo
- El ocupante no paga renta alguna, es decir, usa el inmueble de forma gratuita o pagando únicamente pequeñas cantidades como la luz, el agua…, pero en ningún caso paga una renta.
- El ocupante está utilizando el inmueble bien por tiempo indeterminado, o bien porque ha accedido al mismo sin consentimiento el titular
En resumen, se produce el PRECARIO, en el caso de que alguien utilice un inmueble sin título legítimo que le permita dicho uso, bien porque lo tuvo en su día y lo perdió, porque nunca lo tuvo, y, además, lo hace por tiempo indeterminado y sin pagar una renta.
Ejemplos de precario serian:
- Unos padres prestan una vivienda a su hijo y a su mujer en concepto de domicilio familiar, y tras el divorcio, el Juzgado concede el uso y disfrute de dicha vivienda a la mujer.
- Herencia no repartida aun y uno de los coherederos vive en el domicilio del causante de la herencia (fallecido)
- Un okupa
- Unos tíos ceden el uso a un sobrino de una vivienda de su propiedad mientras se encuentra estudiando sin haber formalizado contrato alguno.
¿Necesitas recuperar tu vivienda cedida en PRECARIO?
Una vez establecido el concepto de PRECARIO
¿Qué es el DESAHUCIO POR PRECARIO?
Se trata de un proceso judicial vía juicio verbal del artículo que mencionábamos más arriba (250.1. 2º LEC) por el cual se puede solicitar al Juzgado el desalojo de personas que se encuentran en situación de precario en relación a la posesión de un a vivienda y que no quieren devolver por voluntad propia dicha posesión.
En resumen, el juicio verbal de desahucio por precario puede usarse tanto contra personas a las que se le ha prestado el uso del inmueble como frente a okupas.
Es importante mencionar que en el año 2018 se reformo la ley en el sentido de crear el denominado desahucio express para desalojar los casos de ocupación y aunque está vigente en la actualidad, ya ni tiene sentido utilizarlo al haberse creado un procedimiento específico para desalojar a los okupas y que es mucho más rápido y eficaz.
¿En qué momento podemos acudir al desahucio por PRECARIO?
En cualquier momento el propietario puede solicitar el auxilio judicial para recuperar su propiedad.
Es importante recordar que para ello hay que acudir a los cauces legales establecidos sin que nuestro ordenamiento jurídico nos permita tomarnos la justicia por nuestra cuenta (vía de hecho)
La vía de hecho es desalojar a los ocupantes por sus propios medios. Medios como puede ser el uso de la violencia, amenazas, corte de los suministros…actuar por esta vía nos puede deparar que nos enfrentemos a un procedimiento penal al estar dichas conductas tipificadas por nuestro código penal.
Por tanto, la vía correcta es acudir al procedimiento de desahucio por precario o al procedimiento especial para desalojo de okupas previsto en la Ley.
En dicho procedimiento, el propietario tendrá que demostrar que es el legítimo dueño o titular del inmueble.
El demandado o precarista solo podrá defenderse si demuestra que efectivamente tiene un título legitimo en el que se funde su derecho a permanecer en el inmueble lo cual es imposible al basarse la acción de precario precisamente en esa falta de título legitimo.
¿Cómo es la tramitación del DESAHUCIO POR PRECARIO?
Antes de cualquier actuación es absolutamente necesario poner el asunto en manos de un Abogado y a través de este intentar el desalojo voluntario de la finca.
Si este desalojo voluntario no se produce, no nos quedara más remedio que presentar la correspondiente demanda en el Juzgado de Primera instancia correspondiente al lugar donde este situado el inmueble.
En la demanda, será suficiente para el propietario acreditar que es el propietario del inmueble y también aportar el requerimiento previo de desalojo.
La demanda se tramitará por medio de juicio verbal, el Juzgado decretará la fecha prevista para la vista del juicio y posteriormente dictará sentencia en unos días. En caso de que el demandado no recurra dicha sentencia dentro de los 20 días hábiles siguientes a su dictado, deberá abandonar el inmueble, ya que en caso contrario se procederá al su lanzamiento.
Con LANZAMIENTO nos referimos al termino usado para el desalojo físico del inmueble. Se produce con la concurrencia de la comisión judicial.