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Somos Abogados especialistas en Derecho de Familia en la Provincia de León.
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PERSONAL Y CERCANO
Sabemos perfectamente lo importante que es para nuestros clientes tener alguien en quien confiar y que defienda sus derechos en el Juzgado con las máximas garantÃas, y que además se sientan escuchados y comprendidos en sus circunstancias particulares
¿Qué es el Derecho de Familia? ¿Qué ámbitos incluye?
Cuando pensamos en la familia inmediatamente se nos viene a la cabeza un conjunto de personas ligados por vÃnculos de afectividad y consanguinidad (padres, hijos, hermanos, tÃos, abuelos…, pero además de este concepto, podemos hablar de familia desde el punto de vista legal como una institución de carácter social que se encuentra enmarcada por una serie de leyes y normas que le otorgan protección y garantizan los derechos de las personas que la conforman
En este post a modo de introducción analizaremos el contenido del DERECHO DE FAMILIA y los ámbitos que se incluyen dentro del mismo.
El Derecho de Familia y su ámbito de aplicación
Podemos dar una definición del mismo como el conjunto de normativa que afecta a los miembros de una familia
El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil, que es el que va a regular esta especial rama del derecho, complementado con una serie de normas y leyes especÃficas para adaptar esta regulación a los cambios que se van produciendo de forma constante en la sociedad (nuevas formas de familia, nuevas formas de matrimonio, regulación de la guarda y custodia, pensiones de alimentos y compensatorias…)
¿Qué regula el DERECHO DE FAMILIA?
Entre otros aspectos regula principalmente los siguientes:
- El matrimonio: Se regulan las formas de contraer matrimonio y las consecuencias del mismo, asà como las situaciones de crisis del matrimonio (divorcio, separación, nulidad…)
- Figuras asimiladas al matrimonio: Parejas de hecho y uniones extramaritales pero que también tienen efectos (sobre todo si existen hijos comunes a la pareja.
- La filiación: Regula todo lo relativo al vÃnculo padres/hijos, adopciones, emancipación….
- La tutela, regula todo lo relativo a la guarda y custodia de los menores e incapacitados.
- El patrimonio de la familia, aquà se regula todo lo referente al patrimonio familiar, sociedad de gananciales, liquidación de la sociedad de gananciales, capitulaciones matrimoniales, herencia…
- Las Herencias
El Código Civil es la piedra angular sobre la que se asienta toda la normativa relativa al Derecho de Familia.
Data del año 1889 y ha resultado modificado en numerosas ocasiones para adaptarlo a los profundos cambios sociales que en materia de familia se han ido produciendo a lo largo de todos estos años desde su entrada en vigor.
Modificaciones de las cuales las que más relevancia han tenido son las siguientes:
- En las décadas entre 1970 y los 1990 se suprimió la licencia marital que se conoce como la autorización exigida a las mujeres casadas por parte de sus maridos para llevar a cabo negocios o actos jurÃdicos o disposiciones de patrimonio.
- La entrada en vigor de la constitución de 1978 también influyo de forma notable en el Derecho de Familia al establecer la igualdad de ambos sexos ante la ley y la no diferenciación entre los hijos matrimoniales y los habidos fuera del matrimonio.
- En los 80 se aprobaron las primeras leyes en referencia a la adopción y a las crisis matrimoniales, siendo un hito histórico la Ley del Divorcio de 1981.
- Otra modificación de gran trascendencia y ya en los años 2000 fue la promulgación de la ley del matrimonio homosexual (igualmente la posibilidad de su divorcio), que adapto nuestro código Civil a las nuevas circunstancias sociales de nuestro paÃs, permitiendo con plenos efectos el matrimonio entre personas del mismo sexo.
LA IMPORTANCIA DE LA ESPECIALIZACION DE LOS ABOGADOS
EN Vidanes & Diez ABOGADOS somos especialistas en derecho de familia. La globalización y la cada vez más frecuente pertenencia de los cónyuges a distintos paÃses y nacionalidades, hace imprescindible abordar estas relaciones también desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, por lo que se requiere una constante actualización en la materia a través del estudio de las nuevas leyes y sentencias dictadas por los Juzgado en este ámbito.
Somos expertos en cuanto a la materia normativa y estamos capacitados para asistir a nuestros Clientes en las diferentes y variadas situaciones que se producen en el ámbito familiar, desde la preparación del expediente matrimonial para contraer matrimonio, hasta la disolución del mismo, pasando por la reclamación e pensiones de alimentos, ejecución de sentencias de divorcio, gestión de pensión de orfandad y viudedad….
Cuando una pareja (estén o no casados) deciden poner fin a su relación, resulta imprescindible determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores comunes.
Podemos resumir la guarda y custodia como las obligaciones o responsabilidades que los progenitores tienen sobre la crianza y cuidados de sus hijos. Es un concepto que se centra en el dÃa a dÃa y la convivencia habitual con los menores.
A la hora de determinar el régimen de guarda y custodia los progenitores podrán optar por:
- Custodia exclusiva, se produce cuando la custodia es atribuida a uno de los progenitores, este progenitor serÃa el custodio.
- Custodia compartida, cuando ambos progenitores tienen la guarda y custodia del menor o menores en igualdad de condiciones y por periodos alternos, por ejemplo, una semana cada uno o 15 dÃas.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el progenitor no custodio?
Será progenitor no custodio aquel que no tiene la guarda y custodia del menor, pero a pesar de no ostentar esta custodia, sigue manteniendo la patria potestad y junto a esta, una serie de Derechos y Deberes para con sus hijos menores de edad.
La guarda y custodia se refiere al derecho de convivir con el menor, la patria potestad recoge los derechos y deberes de los padres para con sus hijos. Por ello es importante no confundir ambas situaciones.
Lo más común es que en los casos de separación, divorcio y regularización de medidas paterno-filiales, la patria potestad sea mantenida por ambos progenitores, aunque podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurÃdico causas que privan de la misma.
El artÃculo 154 del Código Civil dispone que la patria potestad sobre los hijos deberá ejercerse siempre en beneficio e interés de los mismos y comprende entre otros los siguientes deberes y facultades:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañÃa, educarlos y darles una formación integral.
- La representación y administración de sus bienes.
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué garantÃas tengo de éxito?
Nuestro sistema de trabajo permite asegurar al cliente un porcentaje de éxito cercano al 95%, porque previamente a iniciar tu asunto haremos un estudio pormenorizado del mismo, analizando sentencias en casos similares a través de nuestra potente base de datos. si tu caso no fuera viable igualmente te lo indicarÃamos a fin de evitarte gastos innecesarios y pérdida de tiempo.
¿Cómo va a ser la comunicación de mi asunto si os contrato?
Desde el inicio de tu procedimiento procederemos a comunicarte por la vÃa que prefieras (teléfono, WhatsApp, email…) la marcha del mismo de forma puntual y cada vez que se de un paso por parte del Juzgado o necesitemos solicitar tu autorización para realizar una gestión.
¿Qué obtengo con la primera consulta?
La duración de la consulta es de una hora, en ella analizaremos tu asunto y te daremos la solución y posibles vÃas para solucionar tu caso, estudiaremos la viabilidad, opciones que tienes y te haremos un presupuesto personalizado asi como un calendario de pagos adaptado a tus circunstancias.
En munchas ocasiones una única consulta puede solucionar tu caso, no tienes nada que perder y sà mucho que ganar.
¿Puedo hacer la consulta por teléfono o videollamada?
Por supuesto, puedes reservar tu cita por video consulta (WhatsApp, Skype o cualquier otro sistema que uses) o llamada previo pago de la misma.
Te daremos los datos para el pago y una vez confirmado el pago te daremos cita para atender tu consulta.
Mientras dure la gestión de mi asunto ¿con quién estaré en contacto?
Siempre hablaras con el abogado que gestiona tu caso, nunca con una secretaria o terceras personas ajenas. siempre de TÚ A TÚ y de forma directa
¿Cuáles son vuestros honorarios?
Nuestros honorarios varÃan en función del asunto a resolver, en cualquier caso, en tu primera consulta te haremos un presupuesto cerrado sin compromiso alguno y si estas conforme con el mismo iniciaremos la tramitación de tu caso. en caso de no estar de acuerdo, no pasa nada ya que no estas obligado a nada.
En muchas ocasiones condenan a la parte contraria al pago de las costas procesales, por lo que tu caso puede salirte finalmente a coste cero.
¿Cómo os puedo pagar?
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