El régimen de visitas se establece a favor del progenitor no custodio con la finalidad de que los menores no pierdan el vínculo afectivo con el mismo y con sus familiares.
Derecho a ser informado por el progenitor custodio
Es muy frecuente que el progenitor no custodio se entere de forma accidental de alguna circunstancia atinente al hijo menor como puede ser una excursión o una enfermedad.
Es muy frecuente que el centro educativo o sanitario niegue la información al progenitor que no tiene la custodia de los menores cuando este acude a ello para solicitar información sobre sus hijos.
El Tribunal Supremo ha reconocido en sentencia de 25 de abril de 2016 el derecho de los progenitores que ostenten la patria potestad, aunque no tengan la guarda, al derecho de ser informados tanto por las instituciones escolares como sanitarias.
Recogemos a continuación extracto de la meritada sentencia.
Sentencia Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016
…el centro escolar ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación en fiestas o festivales escolares, boletines de notas, calificaciones o evaluación, sanciones o absentismo escolar e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.
Asimismo, el centro de salud o médico de cabecera de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, proporcionar dos copias de los informes, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores
La vulneración de estos derechos por parte del custodio puede dar como consecuencia la perdida de la custodia del menor.
Una de las causas más habituales de la perdida de la custodia es el reiterado incumplimiento del régimen de visitas, por lo que aconsejamos que el progenitor que tenga la custodia no impida nunca el derecho que tienen tanto el menor como el progenitor no custodio al régimen de visitas.
¿Puede establecerse la custodia exclusiva de mutuo acuerdo?
Si, es una de las opciones que tienen los padres ante una separación o divorcio y así lo pueden reflejar en el respectivo convenio regulador.
Este convenio deberá ser aprobado por el Ministerio Fiscal y ratificado por ambos cónyuges ante el Juzgado cuando para ello sean citados.
En dicho convenio, serán los padres los que determinen el régimen de visitas entre otras cuestiones.
¿Y qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo?
En el caso de desacuerdo entre los progenitores acerca del tipo de guarda y custodia de los menores la cosa se complica un poco más.
En estos casos nos encontraríamos ante un procedimiento contencioso con el que se intentara resolver la controversia entre las partes. En dicho proceso cada una de las partes defenderá su postura acerca de que régimen de custodia debe acordarse para los menores.
En cualquier caso, el Juez antes de dictar sentencia y resolver acerca de la guarda y custodia deberá:
- Solicitar informe al Ministerio Fiscal
- Oír a los menores si tienen suficiente juicio y en todo caso a los mayores de 12 años.
- Valorar las alegaciones y pruebas aportadas por ambas partes
- Valorar la relación de los padres entre sí y la de estos con sus hijos.
El Juez resolverá siempre atendiendo al interés y bienestar de los menores.