¿Qué son los CDAs de Triodos?
Son los llamados Certificados de Deposito para ACCIONES (CDA) Y QUE SE COMERCIALIZARON POR PARTE DE LA ENTIDAD Triodos como si fuera un PRODUCTO TOTALMENTE SEGURO Y RENTABLE.
Durante la contratación se daban garantías al cliente de que podría rescatar las cantidades invertidas pro el cliente en cualquier momento y que carecían por completo de riesgo.
Lo que ocultaba la entidad era que en realidad se trata de productos financieros de carácter complejo que se emitían por la fundación para administrar las acciones de Triodos Bank.
No se trata de acciones y además no cotizan en bolsa.
La rentabilidad de estos CDAs dependía de los resultados económicos del banco, el cual, en caso de obtener beneficios, repartía beneficios a los propietarios de CDA, y en caso de no obtener beneficios estos no percibían cantidad alguna.
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¿Por qué podrías reclamar?
Como ya paso hace unos años con las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, los clientes que adquirieron este producto tienen los valores bloqueados y no pueden solicitar el rescate de su dinero invertido
Triodos no informo de forma correcta a sus clientes sobre la naturaleza compleja y riesgos del producto, tampoco se dio información a los inversores acerca de cómo podrían rescatar su inversión no de que existiera posibilidad de que perdieran la misma por completo.
Al igual que la comercialización de las preferentes y obligaciones subordinadas, no se procedió por la entidad a recabar información financiera de los clientes, si entrar tampoco a analizar si el producto podía ser conveniente o no para el cliente, por ello, estamos ante un vicio en el consentimiento y en consecuencia podemos solicitar la nulidad de los contratos firmados.
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¿Qué cantidad puedes recuperar?
En el caso de que nos estimen la demanda den el Juzgado, recuperaras toda la cantidad invertida mas los correspondientes intereses legales desde la fecha de la contratación
Recupera todo tu dinero mas los intereses legales desde la fecha de la contratación
¿Qué tienes que hacer para reclamar tu dinero?
Ponte en contacto con nosotros a través de teléfono, WhatsApp o mediante correo electrónico dando respuesta a las siguientes preguntas.
¿Tenias contratados otro tipo de productos antes de la compra de CDAs?
¿Cuándo contrataste las CDAs y por qué?
¿Cuál fue la forma de contratación? Por teléfono, presencialmente en oficina….
¿Cuánto dinero invertiste?
¿Cuánto dinero has perdido?
¿Cuál es tu formación y trayectoria de inversión?
PROBABILIDADES DE ÉXITO
Gracias a nuestro sistema de estudio previo de viabilidad, puedes recuperar todo tu dinero con las máximas garantías, ya que solo iniciaremos una acción judicial en el caso de que haya suficientes garantías de viabilidad del asunto
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Cuando una pareja (estén o no casados) deciden poner fin a su relación, resulta imprescindible determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos menores comunes.
Podemos resumir la guarda y custodia como las obligaciones o responsabilidades que los progenitores tienen sobre la crianza y cuidados de sus hijos. Es un concepto que se centra en el día a día y la convivencia habitual con los menores.
A la hora de determinar el régimen de guarda y custodia los progenitores podrán optar por:
- Custodia exclusiva, se produce cuando la custodia es atribuida a uno de los progenitores, este progenitor sería el custodio.
- Custodia compartida, cuando ambos progenitores tienen la guarda y custodia del menor o menores en igualdad de condiciones y por periodos alternos, por ejemplo, una semana cada uno o 15 días.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el progenitor no custodio?
Será progenitor no custodio aquel que no tiene la guarda y custodia del menor, pero a pesar de no ostentar esta custodia, sigue manteniendo la patria potestad y junto a esta, una serie de Derechos y Deberes para con sus hijos menores de edad.
La guarda y custodia se refiere al derecho de convivir con el menor, la patria potestad recoge los derechos y deberes de los padres para con sus hijos. Por ello es importante no confundir ambas situaciones.
Lo más común es que en los casos de separación, divorcio y regularización de medidas paterno-filiales, la patria potestad sea mantenida por ambos progenitores, aunque podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico causas que privan de la misma.
El artículo 154 del Código Civil dispone que la patria potestad sobre los hijos deberá ejercerse siempre en beneficio e interés de los mismos y comprende entre otros los siguientes deberes y facultades:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y darles una formación integral.
- La representación y administración de sus bienes.