ABOGADO Capitulaciones Matrimoniales en León

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¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

La RAE nos da la siguiente definición de capitulaciones matrimoniales

1. f.pl. Der. Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios”

En definitiva, se trata de un contrato entre los cónyuges o futuros cónyuges (puesto que pueden otorgarse hasta con un año de anterioridad a contraer matrimonio) por medio del cual establecen o fijan cual va a ser el régimen económico durante el matrimonio.

En el código civil español se regulan estas capitulaciones en los artículos 1325 a 1335

“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”

Articulo 1325 CC

Por tanto, no solo se incluyen en dicho contrato estipulaciones de carácter económico, sino que además se pueden incluir otros aspectos no económicos relacionados igualmente con el matrimonio como pueden ser pactos de convivencia y los referentes al caso de que se produzca una crisis matrimonial.

Regímenes económicos matrimoniales

Al principio de este articulo habíamos dicho que las capitulaciones matrimoniales eran un pacto acerca del régimen económico del matrimonio.

En España existen 3 tipos de régimen económico matrimonial.

1.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:

En este régimen, los beneficios o ganancias que se obtengan por cualquiera de los cónyuges mientras dure el matrimonio serán comunes para ambos.

En el caso de que se de alguna de las causas de extinción de este régimen de gananciales (separación, divorcio capitulaciones matrimoniales) dichas ganancias o ingresos (bienes gananciales) serán repartidas al 50% entre los integrantes del matrimonio.

2.-SEPARACION DE BIENES:

Cada cónyuge conserva de forma privativa la propiedad de todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio.

3.-REGIMEN DE PARTICIPACIÓN:

En este régimen económico un cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias y beneficios que obtenga el otro mientras este régimen esté vigente.

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¿Qué ocurre si no se otorgan capitulaciones matrimoniales?

En la práctica totalidad del territorio español, en el caso de no otorgarse capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial por defecto es el de SOCIEDAD DE GANANCIALES, así lo establece el artículo 1316 del Código Civil

“A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”

Existen algunas comunidades Autónomas con Código Civil propio en las que puede establecerse como régimen económico matrimonial por defecto la separación de bienes.

¿Qué ventajas tiene otorgar capitulaciones matrimoniales?

Otorgar capitulaciones matrimoniales para establecer un régimen de separación de bienes tiene varias ventajas entre las cuales enumeramos a continuación las más importantes:

  • Libre disposición de los bienes propios de cada cónyuge sin necesidad de contar con la autorización del otro.
  • La división de patrimonios es mucho más sencilla en caso de futuro Divorcio O separación
  • En el caso de deudas de uno de los cónyuges, no recaerán también sobre el otro y así no se pone en peligro el patrimonio familiar.

¿En qué momento pueden hacerse las capitulaciones matrimoniales?

Se distinguen dos momentos o posibilidades diferentes.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio

Articulo 1326 Civil

“Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio”

En caso de optar por otorgarlas antes del matrimonio, este último no debe retrasarse más de un año desde la fecha del otorgamiento y el nuevo régimen económico tendrá vigencia desde el momento del matrimonio mismo.

En caso de otorgarse posteriormente al matrimonio puede efectuarse en cualquier momento y empezaran a tener vigencia desde la firma de las mismas ante notario y su inscripción en el correspondiente registro civil donde aparece reflejado el matrimonio.

¿Pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales?

La respuesta es que si, en cualquier momento y cuantas veces deseen los cónyuges.

Articulo 1331 Código Civil

“Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.”

Para poder llevar a cabo esta modificación es necesario acudir a una notaría y abonar el coste de la escritura de capitulaciones matrimoniales que en la actualidad (2023 viene ronzando los 70 euros aproximadamente)

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