¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
La RAE nos da la siguiente definición de capitulaciones matrimoniales
“1. f.pl. Der. Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios”
En definitiva, se trata de un contrato entre los cónyuges o futuros cónyuges (puesto que pueden otorgarse hasta con un año de anterioridad a contraer matrimonio) por medio del cual establecen o fijan cual va a ser el régimen económico durante el matrimonio.
En el código civil español se regulan estas capitulaciones en los artículos 1325 a 1335
“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”
Articulo 1325 CC
Por tanto, no solo se incluyen en dicho contrato estipulaciones de carácter económico, sino que además se pueden incluir otros aspectos no económicos relacionados igualmente con el matrimonio como pueden ser pactos de convivencia y los referentes al caso de que se produzca una crisis matrimonial.
Regímenes económicos matrimoniales
Al principio de este articulo habíamos dicho que las capitulaciones matrimoniales eran un pacto acerca del régimen económico del matrimonio.
En España existen 3 tipos de régimen económico matrimonial.
1.- SOCIEDAD DE GANANCIALES:
En este régimen, los beneficios o ganancias que se obtengan por cualquiera de los cónyuges mientras dure el matrimonio serán comunes para ambos.
En el caso de que se de alguna de las causas de extinción de este régimen de gananciales (separación, divorcio capitulaciones matrimoniales) dichas ganancias o ingresos (bienes gananciales) serán repartidas al 50% entre los integrantes del matrimonio.
2.-SEPARACION DE BIENES:
Cada cónyuge conserva de forma privativa la propiedad de todos los bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
3.-REGIMEN DE PARTICIPACIÓN:
En este régimen económico un cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias y beneficios que obtenga el otro mientras este régimen esté vigente.